Delegados de Prevencion

JoseKB

Nuevo miembro
Buenas Tardes.

Alguien sabe si puede designarse como Delegado de Prevención a alguien que no forme parte del Comité de Empresa ni Representante de los Trabajadores?

Un Saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
El Convenio puede establecer que sea otra persona, siempre que esa posibilidad la tengan los RLT o los propios compis...no el empresario, jeje...

Esa es la teoría, yo no conozco ningún Convenio que haga uso de esa posibilidad la verdad...
 

JoseKB

Nuevo miembro
A ver, explico un poco.

En teoría son los trabajadores quienes los designarían, ya que no existe ni comité de Empresa, ni representantes de Personal (Nadie ha querido presentarse).

Pero para montar el servicio de Prevención Propio, se necesita tener Delegados de Prevención. Por lo que la consulta sería a los trabajadores.

Entiendo según el Art 35.2 que con comunicarle a todos los trabajadores de la empresa la constitución de este es suficiente. que pensáis?


Un Saludo.
 

Mr. White

Miembro activo
Si no hay RLT no hay Delegado de Prevención, eso está claro.

Pero si no hay RLT eso no significa que no se pueda constituir un servicio de Prevención Propio.

No se necesitan Delegados de Prevención (ni RLT) para constituir un servicio de Prevención propio.
 

Mr. White

Miembro activo
con comunicarle a todos los trabajadores de la empresa la constitución de este es suficiente. que pensáis?

Tienes que consultarles, no informarles o comunicarles.

Les das 15 días de plazo para que si quieren opinen.
 

Mr. White

Miembro activo
No es necesario un formulario concreto, con explicar de forma clara y sencilla por qué la empresa va a constituir un servicio de prevención propio, lo que esto significa y cómo repercute (o no) en sus condiciones de trabajo, yo creo que más suficiente, siempre dando un plazo de 15 días para que si así lo desean expongan su opinión al respecto.

Si a lo anterior, le añade la empresa una reunión informativa, aunque sea breve (el tema no da para mucho, la verdad) os dan la medalla al cumplimiento del art. 33 LPRL.
 
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