pajarillo
Miembro conocido
Buenos días:
¿Alguien conoce las reglas debe seguir el encuadramiento de los representantes persona física de una sociedad que es administradora de otra sociedad?.
En este caso, una sociedad A, que es propietaria al 100% de las participaciones de la sociedad B, es nombrada administradora de la Sociedad B.
En las propias escrituras de nombramiento del administrador, se indica que el representante de la sociedad A en la sociedad B será uno de los socios de la sociedad A, que solo tiene el 18% de las participaciones en la sociedad A.
No sé muy bien si el hecho de que nombren a esta persona física como representante del administrador conlleva que, a efectos de encuadramiento, se le considere a la persona física como administradora por delegación.
Lo que me han confirmado en Tesorería es que en estos casos se utiliza el % de participaciones que tenga la persona física en la sociedad administradora, y se traslada a la sociedad administrada.
Si por ejemplo, la sociedad A tiene el 100% de las participaciones de la sociedad B, y la persona física tiene un 18% de las participaciones en la sociedad A, entonces en la B también tiene el 18% de las participaciones.
O si la sociedad A tiene el 50% de las participaciones de la sociedad B, entonces esa persona física, a efectos de encuadramiento, vendría a tener el 9% de las participaciones de la sociedad B
Lo que no se es si ese representante persona física del administrador persona jurídica adquiere la condición de administrador a efectos de encuadramiento.
¿Alguien conoce las reglas debe seguir el encuadramiento de los representantes persona física de una sociedad que es administradora de otra sociedad?.
En este caso, una sociedad A, que es propietaria al 100% de las participaciones de la sociedad B, es nombrada administradora de la Sociedad B.
En las propias escrituras de nombramiento del administrador, se indica que el representante de la sociedad A en la sociedad B será uno de los socios de la sociedad A, que solo tiene el 18% de las participaciones en la sociedad A.
No sé muy bien si el hecho de que nombren a esta persona física como representante del administrador conlleva que, a efectos de encuadramiento, se le considere a la persona física como administradora por delegación.
Lo que me han confirmado en Tesorería es que en estos casos se utiliza el % de participaciones que tenga la persona física en la sociedad administradora, y se traslada a la sociedad administrada.
Si por ejemplo, la sociedad A tiene el 100% de las participaciones de la sociedad B, y la persona física tiene un 18% de las participaciones en la sociedad A, entonces en la B también tiene el 18% de las participaciones.
O si la sociedad A tiene el 50% de las participaciones de la sociedad B, entonces esa persona física, a efectos de encuadramiento, vendría a tener el 9% de las participaciones de la sociedad B
Lo que no se es si ese representante persona física del administrador persona jurídica adquiere la condición de administrador a efectos de encuadramiento.