Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.