Cobertura contingencias profesionales autonomos

IRIA80

Miembro
Con relación a la ampliación de las coberturas de los autónomos, no tenemos que hacer ninguna modificación verdad? Ya lo hace de oficio la TGSS...?
 

Sergei

Miembro conocido
Relacionado con esto, he dado un alta de autónomos y he indicado que renunciaba a contingencias profesionales para ver si realmente me dejaba hacerlo así y he tramitado el alta sin problemas. en el informe me sale como excluido.
Entiendo que el sistema aún no está adaptado pero a final de mes girarán el recibo correctamente.
A partir de 1 de enero los autónomos que tengan un accidente ya pueden ir a la mutua? Sería de suponer que no hay ningún tipo de carencia.
 

Ro

Miembro activo
Me lo han corroborado hoy. Todos los reta con AT desde este mes tienen que ir a la Mutua.
Por cierto hay que hacer el cambio de los que aún están en el INSS, plazo para hacer el cambio a mutuas hasta 1 de abril.
 

fundación

Miembro conocido
Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
 
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