INCAPACIDAD TEMPORAL MAS DE DOS MESES AUTONOMOS

June

Miembro
Hola

La cuota de autónomos se deja de pagar a partir del segundo mes de incapacidad , pero para procesos que se inician a partir del 01 de enero del 2019 no?

Los que han comenzado antes no se verán afectados no?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Es para los que han cursado baja por incapacidad temporal desde el 1 de enero. Aún no saben las mutuas como se gestionará pero sí lo harán.
 

Ro

Miembro activo
Este tema se ha modificado en el RD 8/2019.

Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad
en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se
encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por
cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán
beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora
con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo
estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad
temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019,
en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor
el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por
cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán
permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse
del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal,
con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que
se refiere el apartado anterior.
 

Santiago

Miembro conocido
Entiendo que la TGSS no actuará de oficio y que habrá que solicitar la devolución de cuotas
Supongo que habrá que presentar devolución de ingresos indebidos ante la TGSS.
 

Santiago

Miembro conocido
Respecto a este tema, según consulta a una de las mutuas colaboradoras:
Transcurridos los 60 días del inicio de la IT, la Mutua deberá hacerse cargo de las cuotas a partir del 1-1-2019, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido a partir del 1-1-2019. Esto afectaría a los expedientes en esa situación que hayan sido baja médica a partir del 3-11-2018 en adelante.

 

AFG

Miembro
Cuando es una recaida ¿Como se cuentan los 60 días?. Desde la Baja de IT o desde la BAJA RECAIDA
 

ManuelSM2

Miembro
Zizouforever dijo:
Respecto a este tema, según consulta a una de las mutuas colaboradoras:
Transcurridos los 60 días del inicio de la IT, la Mutua deberá hacerse cargo de las cuotas a partir del 1-1-2019, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido a partir del 1-1-2019. Esto afectaría a los expedientes en esa situación que hayan sido baja médica a partir del 3-11-2018 en adelante.

Pero eso es en caso de que el autónomo tuviera cubierto en 2018 la protección de cese de actividad.
 

gesfi

Nuevo miembro
Buenos días, a ver que opinais de lo siguiente, siendo mi propio caso. Estoy de baja desde julio 2018 y continuare hasta junio o julio de este año. no tenia cese actividad en el 2018, entendeis que me afectaria?, yo segun esta redaccion entiendo que si ya que continuo de baja.


2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por
cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán
permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse
del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal,
con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que
se refiere el apartado anterior.
 

ManuelSM2

Miembro
gesfi dijo:
Buenos días, a ver que opinais de lo siguiente, siendo mi propio caso. Estoy de baja desde julio 2018 y continuare hasta junio o julio de este año. no tenia cese actividad en el 2018, entendeis que me afectaria?, yo segun esta redaccion entiendo que si ya que continuo de baja.


2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por
cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán
permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse
del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal,
con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que
se refiere el apartado anterior.

Yo entiendo que no. Sin cotizar por cese de actividad en 2018 debería haberse iniciado la baja a partir del el 01 de enero de 2019 para entrar en ese supuesto.
 

Ro

Miembro activo
Pues tal y como está redactada la norma yo entiendo que sí. Aún no teniendo cese en 2018 si sigue pa i.t. a los 60 días desde el 1 de enero tendría derecho...a ver ahora los criterios....
 

ManuelSM2

Miembro
Imagino que por estas fechas algunos iréis teniendo noticias al respecto. Si sois tan amables compartidlas para ir haciéndonos una idea todos.
 

elchuske

Miembro conocido
Confirmo que si estas de baja el uno de enero , el mes de marzo no te cobran el autónomo. La baja puede ser anterior al 31/12/2018.
 

gesfi

Nuevo miembro
A mi me lo han cobrado y llevo de baja desde el año pasado, espero que ya no me cobren abril y he pedido devolución de marzo, por ahora no sé nada.
 
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