Distribución jornada en contrato

Noviembre

Miembro
En un contrato a jornada completa ¿Es obligatorio poner la distribución del tiempo de trabajo?
Yo normalmente pongo 40 horas de lunes a viernes(o sábado o domingo) y nada más
En el modelo de contratos del SEPE la clausula de la distribución de la jornada parece que es para las dos modalidades, yo solo la cubro en los a tiempo parcial, en estos la que la ley si especifica que debe figurar en contrato la distribución ¿Cómo lo hacéis vosotros?
 

Ro

Miembro activo
Yo hago como tú. En los tiempos parciales especifico, en jornada completa pues las horas de convenio a jornada completa y de tal a tal día. Por qué dices que en el SEPE hay que especificar...
 

AL1978

Miembro conocido
Yo, solo especifico en los tiempo parcial o jornada completa si me interesa (al cliente) resaltarlo por algún motivo
 

Noviembre

Miembro
Ro dijo:
Yo hago como tú. En los tiempos parciales especifico, en jornada completa pues las horas de convenio a jornada completa y de tal a tal día. Por qué dices que en el SEPE hay que especificar...

En el modelo oficial del SEPE el párrafo de la distribución me da la impresión de que está separada del párrafo "tiempo parcial" como si no fuese parte de este y se refiera tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, de ahí me surgió la duda, no se, en el mes de enero mi cerebro está en modo alerta por todo, veo cambios por todos partes ;D
 

Mr. White

Miembro activo
El RD 1659/1998 no distingue entre tipo de jornadas a la hora de informar sobre la duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

A mayores cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga solo parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante, en los términos y plazos establecidos en dicho Real Decreto.
 
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