Pablolf
Miembro
La semana que viene defiendo a una mercantil en un juzgado de lo social (es la primera vez que no llevo a la parte social). Tengo la duda de, si además del poder de representación de la mercantil hacia mi persona, necesito las escrituras de constitución. En otras veces que he estado defendiendo a la parte actora, la otra parte cuando era una mercantil, presentaba las escrituras originales, y entiendo que éstas son la de constitución, verdad?
Además, entiendo que la personación la realizaré directamente en la oficina del juzgado, verdad?
Gracias por adelantado para quien pueda orientarme, saludos.
Además, entiendo que la personación la realizaré directamente en la oficina del juzgado, verdad?
Gracias por adelantado para quien pueda orientarme, saludos.