Lo que dice el real decreto donde se aprueba el SMI dice en su articulo 3
Son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en computo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
En cambio no son compensables (articulo 26.3 del ET) los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
Hasta aquí lo que dice la ley
No conozco el convenio de gestión Inmobiliarias, y no se porque se cobra ese plus. Asi que no se decirte si se compensa o no