Convenio Inmobiliarias y SMI

PEPEPACO

Nuevo miembro
Con el nuevo SMI me surgen dudas de que pluses deben de absorberse por el SMI o no. Por ejemplo en el convenio de Gestión Inmobiliarias el sueldo del auxiliar administrativo no llega a los 900 euros, pero si tenemos en cuenta el plus de polivalencia sí. Entonces subís el salario base a 900 y mantenéis integro el plus, o por el contrario lo compensáis??????
 

ferrarito

Nuevo miembro
Lo que dice el real decreto donde se aprueba el SMI dice en su articulo 3
Son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en computo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

En cambio no son compensables (articulo 26.3 del ET) los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.

Hasta aquí lo que dice la ley


No conozco el convenio de gestión Inmobiliarias, y no se porque se cobra ese plus. Asi que no se decirte si se compensa o no
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Viene recogido como un plus de convenio. EL convenio dice que el trabajador cobrara el salario base mas el citado plus.
 

fundación

Miembro conocido
El ejemplo que citas de aux. advo. 2018 salario base (provisional) = 12.203,06 + plus polivalencia 678,02 =  12.881,08, ya superior a 12.600 SMI. Salvo mejor opinión.
 

valky

Miembro activo
Buenos días, reinicio este tema, el pasado 13/01/2020 se publicó en el BOE, el VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria para 2019-2021. Hay que realizar atrasos de 2019 y respecto a la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO indica que el salario anual revisado para 2019 es de 15.311,45 Euros/año (Salario Base + plus polivalencia), lo que supone una subida de 2.378,83 Euros (18,40%) respecto al salario convenio 2018 publicado en el BOE el 29/03/2019, que fue de 12.932,62 Euros/año (Salario Base + Plus polivalencia).
Estará correcto?
Tenéis alguna inmobiliaria con auxiliares administrativos dados de alta?
Aún no le he comentado nada al cliente...
 

fundación

Miembro conocido
Pues parece ser que es correcto por lo que veo. En este convenio las categorías Auxiliar Administrativo y Recepcionista/Telefonista se refunden en una:  Administración, cuyo salario es el indicado. Y ya te adelanto que este año el salario base de la categoría más baja, de auxiliar de servicios, serán 14.000, bueno, que ya lo habrás visto, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, es un convenio rácano y si lo han negociado los agentes sociales (aunque, imagino que pensaban que el SMI para 2020 serían 1000 euros * 14).
 

valky

Miembro activo
Si pero de los 14.000,00 Euros..........a los 15.311,45 Eur en 2019 y a los 15648,30 Eur en 2020, aún hay una pequeña-gran diferencia
 

fundación

Miembro conocido
Imagino que aumentarán los agentes y comerciales como autónomos, con un fijo bajo y un variable alto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hecha la ley, hecha la trampa: en empleadas de hogar, qué se hace?: bajar el tiempo de prestación de servicios y que quede en papel....
 

fundación

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
fundación dijo:
Imagino que aumentarán los agentes y comerciales como autónomos, con un fijo bajo y un variable alto.

Estás definiendo a los "representantes de comercio", REI al RG

Bueno, yo comento lo que decía uno del mundillo hace un par de años a los que querían abrir inmobiliaria, transcribo sus comentarios:

Al abrir una inmobiliaria, básicamente existen dos tipos de formas de contratar Agentes Inmobiliarios. Por un lado, están los agentes por cuenta ajena. Por otro, los autónomos (dependientes o no).

En la “Exposición de Motivos” del Convenio Colectivo se hace mención a estos tipos de relación laboral. Asimismo, se deja claro que existen estos tipos de colaboración, que son legales y que ambos pueden coexistir. Esto consta tanto en el Ministerio de Trabajo, como en los sindicatos.

Este punto es muy importante que lo tengáis claro. Es uno de los grandes problemas que tienen los empresarios inmobiliarios al abrir la inmobiliaria y contratar agentes inmobiliarios, sobre todo cuando tienen inspecciones de trabajo.

Muchas veces los inspectores no tienen claro que pueden coexistir estos diferentes tipos de trabajadores. Por ello, intentan que convirtáis a los autónomos en empleados por cuenta ajena.

Lo que ellos no saben es que en esas condiciones quizás a vosotros no os interese.

Sea como fuere hay que conocer los derechos y los deberes.

Según dice el Convenio queda meridianamente claro:

“La actividad en el sector de la mediación inmobiliaria, definida en el artículo primero del presente convenio, puede ser desarrollada mediante diversos modos de actuación que van desde los trabajadores por cuenta ajena dependientes de una persona física o jurídica hasta los profesionales autónomos que desempeñan su actividad por cuenta propia en un régimen de colaboración con empresas que les proporcionan clientes así como todo tipo de servicios o prestaciones, incluso licencias de uso de una marca.

Todos los operadores anteriormente descritos se dan de forma constante en el sector inmobiliario y pueden incluso encontrarse colaborando de forma simultánea en una misma organización empresarial, que tenga establecida con cada uno de ellos relaciones jurídicas de diversa índole, laboral, mercantil, comercial o de arrendamiento de servicios.”

“Estos trabajadores por cuenta propia quedan, por tanto, excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, aun cuando en su relación con la empresa principal concurran determinadas notas aisladas o conjuntas que son características de la mediación inmobiliaria, tales como la no asunción del riesgo y ventura de las operaciones inmobiliarias en las que intervienen, la prestación del servicio en o desde los locales de la empresa principal, la utilización de una determinada marca en régimen de sublicencia o la utilización de sus signos externos, la titularidad de las empresas o incluso la sujeción voluntaria a algunas instrucciones u horarios comerciales.”

Teniendo esto claro y explicándoselo a los inspectores de trabajo, no debemos tener ningún problema. Eso sí, si hemos hecho las cosas de una forma correcta.



La segunda opción, que es la que se está implantando más en las nuevas inmobiliarias, es la de tener Agentes Inmobiliarios en modalidad de Autónomos. Básicamente tenemos dos tipos de Autónomos. Están los económicamente dependientes (TRADE) y los no dependientes. De cara al empresario apenas hay diferencia, pero ellos tienen derechos diferentes en cada caso.

Os recomiendo investigar sobre estos dos tipos de contratos. Una vez hecho, elegir el que mejor se adapte a vuestras necesidades y a las de vuestros agentes cuando vayáis a abrir la inmobiliaria.

Simplemente un detalle, para hacer contratos TRADE se recomienda disponer en la empresa de un Acuerdo de Interés Profesional.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente deberá formalizarse siempre por escrito. También deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tanto si es un tipo de Autónomo como otro, debe tener un sistema de trabajo organizado y gestionado por la agencia.

La retribución para este tipo de Agentes Inmobiliarios suele ser de tipo fijo (bajo) y variable (alto) o bien todo variable (muy alto).

Es recomendable que además tengan incentivos extras por conseguir los objetivos de facturación que les marquéis, normalmente suele ser incremento en los % con los que se les retribuye. El éxito de uno debe ser el de todos y viceversa.

Espero haber aportado un poco de luz si estáis pensando en abrir una inmobiliaria.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No será el primer convenio que recoge redactados no solo absurdos, sino incluso nulos de pleno derecho.

¿Que podrían coexistir en una misma organización empresarial trabajadores por cuenta ajena, TRADES, "verdaderos" autónomos, representantes de comercio, becarios diversos....? Pues sí. Y es posible incluso hacerlo bien y legal.

Pero cada relación tiene una base legal a la que debe ceñirse.

El convenio colectivo podría explicitar la licitud de contratar (mercantilmente) con TRADEs; el convenio colectivo podría restringir la existencia de relaciones TRADE en determinados asuntos y/o supuestos. Pero el convenio colectivo NO PUEDE redefinir legalmente las condiciones establecidas por ley para una relación TRADE.

El convenio colectivo como fuente de derecho, en abierta contradicción con todo el resto del ordenamiento legal yo no lo veo.
A lo sumo, serviría para descartar el dolo en un mal proceder. Pero creo que en el orden social no tiene mucha importancia lo del acto doloso o culposo.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, claro que es lo que hay, pero abunda el personal de esta actividad en autónomos, y estas subidas lo fomentarán más.
 
Arriba