Pues yo también me he llevado el susto esta mañana... ¡y con el jefe de "San Viernes"!
Tenemos una empresa con 2 trabajadores con contrato 150 de emprendedores desde Septiembre 2016.
Tengo la costumbre de revisar el "Buzón de Mensajes" del Red Directo todos los Viernes y me he llevado la sorpresa de encontrarme las dos resoluciones de fecha 26/01/19 (
¡¡como me mosquean las notificaciones en fin de semana!! ¿a vosotros no?) de que los contratos 150 habían pasado a ser 100 ya que "según la información existente [...] han finalizado las condiciones que permitieron el alta del trabajador/a con la clave de contrato [...] porque han finalizado los incentivos establecidos en el correspondiente programa de fomento de empleo u otra norma legal o reglamentaria. Por este motivo la TGSS ha procedido a modificar, con efectos 01-01-2019 la clave de modalidad de contrato de trabajo a efectos de la gestión de la SS [...]".
Entonces he intentado comprobar los datos de haciendo una "Consulta Trabajador" de la Liquidación por Red Directo... ¡y no he podido entrar porque se me quedaba la pantalla en blanco (he visto en otro hilo que a primera hora había problemas de conexión).
Por tanto, he rebuscado en los papeles y he encontrado el boletín 1/2019, donde recordaba haber leído que explicaban todas las modificaciones en materia de SS... y donde leo que se han derogado artículos y disposiciones de las Leyes 3/2012 y 11/2013, pero que los contratos
"celebrados con anterioridad al 1 de Enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración."
Aquí, al ser lego en la materia, ya no entendía nada: ¿por qué hacen la resolución quitando la bonificación si en la RDL 28/2018 dicen lo contrario? ¿es una inocentada con retraso, dada la fecha de aprobación del Real Decreto? Por tanto, me he dicho "recoge toda la información y se la dejas al jefe encima de la mesa y ya veremos que pasa el Lunes".
Pero a mediodía, estaba todavía con la mosca detrás de la oreja, por lo que he intentado entrar en RED DIRECTO y esta vez lo he conseguido. Para mi sorpresa, ambos trabajadores tenía la indicación de contrato 150 con la bonificación.
¿Se habían dado cuenta de la "chapuza" y la estaban arreglando por lo que no se podía acceder?
Según lo que comentáis, los contratos de emprendedores firmados con anterioridad tienen derecho a la bonificación aunque la tasa de paro sea inferior al 15%, y, por tanto, puedo hacer la liquidación (con la bonificación, que "apunta" la SS y no yo) y presentarla sin problemas, es decir, que no venga luego al TGSS diciendo que como ya había notificado el cambio de contrato, no procede la bonificación.
Muchas gracias por vuestros comentarios que siempre me resuelven dudas.
Salu2. 8)