Funciones de un capataz, convenio agrícola de Murcia

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Tengo un problema con un cliente que tiene un trabajador. Este fué contratado hace años con la categoría de peón agrícola, y esas son las tareas que viene desempeñando desde siempre. Hace un par de años la empresa decidió reconocerle su carrera profesional con un ascenso a Capataz.

El trabajador ha seguido trabajando como peón agrícola, nunca ha ejercitado las facultades de capataz. El tema es que en convenio agrícola de Murcia defina la categoría de capataz de la siguiente forma:

Capataz
Es quien está a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y
dirección de las faenas que se realicen en la fincas. Dependerá jerárquicamente
del empresario ó de persona que éste delegue. En su defecto, dependerá
del encargado/a general


¿Entendéis en este caso que, como capataz, no debería realizar funciones de peón agrícola?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si no quiere, no. A no ser que hablemos de lo dicho en el art. 39 LET (razones técnicas u oprganizativas). Y como no deben existir, pues el trabajador se podría negar en redondo. Otra cosa, es que la empresa hubiese incluido cláusula en la que, reconociendo la categoría a efectos salariales, el trabajador siguiese desarrollando tareas de peón. Pero me temo que no se hizo así.
 

pajarillo

Miembro conocido
Efectívamente, no se formalizó pacto de polivalencia funcional.

El problema es que la empresa ha reducido muchísimo su plantilla en los últimos años y no es necesario un trabajador con la categoría de capataz, ya que esta función la realizan los socios de la empresa, y la mano de obra que resulta necesaria en la empresa es la de peón agrícola. La reducción ha sido la siguiente.

2010  19,55 trabajadores
2011  17,54 idem
2012  13,95 idem
2013  9,70 idem
2014  6,75 idem
2015  5,63 idem
2016  5,58 idem
2017  5,11 idem
2018  4,94 idem

¿Os parece esta una motivación suficiente para justificar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de funciones, o al menos, una movilidad funcional respetando el salario de origen?.
 

Marcos N

Miembro
El mero hecho de que los empresarios asuman esas funciones ya son "probadas razones organizativas o de producción". Si además se queda sin trabajadores a los que supervisar y mandar ... pues resulta que tenemos "too many chiefs and not enough indians", se entiende ¿no? Ahora bien, le tienes que dar forma, y seguir el procedimiento legal.
 
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