pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
Tengo un problema con un cliente que tiene un trabajador. Este fué contratado hace años con la categoría de peón agrícola, y esas son las tareas que viene desempeñando desde siempre. Hace un par de años la empresa decidió reconocerle su carrera profesional con un ascenso a Capataz.
El trabajador ha seguido trabajando como peón agrícola, nunca ha ejercitado las facultades de capataz. El tema es que en convenio agrícola de Murcia defina la categoría de capataz de la siguiente forma:
Capataz
Es quien está a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y
dirección de las faenas que se realicen en la fincas. Dependerá jerárquicamente
del empresario ó de persona que éste delegue. En su defecto, dependerá
del encargado/a general
¿Entendéis en este caso que, como capataz, no debería realizar funciones de peón agrícola?.
Tengo un problema con un cliente que tiene un trabajador. Este fué contratado hace años con la categoría de peón agrícola, y esas son las tareas que viene desempeñando desde siempre. Hace un par de años la empresa decidió reconocerle su carrera profesional con un ascenso a Capataz.
El trabajador ha seguido trabajando como peón agrícola, nunca ha ejercitado las facultades de capataz. El tema es que en convenio agrícola de Murcia defina la categoría de capataz de la siguiente forma:
Capataz
Es quien está a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y
dirección de las faenas que se realicen en la fincas. Dependerá jerárquicamente
del empresario ó de persona que éste delegue. En su defecto, dependerá
del encargado/a general
¿Entendéis en este caso que, como capataz, no debería realizar funciones de peón agrícola?.