Una vez archivado el procedimiento, la empresa demandada declarada insolvente y habiendo ido ya al fogasa...si quedan deudas pendientes porque el fogasa no las paga todas, los intereses, las costas.....¿ya no se pueden cobrar? Lo digo porque acabo de ver escrito del juzgado en este sentido en el que se solicita embargo de la recaudación del negocio porque se sabe que hay y el juzgado dice que eso ya está archivado y que nanai.
¿eso es normal? ¿porque si es así significaría que hay que impugnar el archivo?¿Y si en el momento del archivo no hay bienes y luego si?
¿eso es normal? ¿porque si es así significaría que hay que impugnar el archivo?¿Y si en el momento del archivo no hay bienes y luego si?