Archivo actuaciones

depaula

Nuevo miembro
Una vez archivado el procedimiento, la empresa demandada declarada insolvente y habiendo ido ya al fogasa...si quedan deudas pendientes porque el fogasa no las paga todas, los intereses, las costas.....¿ya no se pueden cobrar? Lo digo porque acabo de ver escrito del juzgado en este sentido en el que se solicita embargo de la recaudación del negocio porque se sabe que hay y el juzgado dice que eso ya está archivado y que nanai.

¿eso es normal? ¿porque si es así significaría que hay que impugnar el archivo?¿Y si en el momento del archivo no hay bienes y luego si?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 243.4 LRJS, dice:

3. Iniciada la ejecución, podrá reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado. Entiendo que puedes volver a instar la ejecución si crees que hay bienes.
 

Mr. White

Miembro activo
Tienes que identificar bien los bienes a embargar, eso de que "se sabe que hay" al juez no le vale para nada, una vez declarada la insolvencia provisional le tienes que decir tú dónde está exactamente lo que se quiere embargar, ya no hay trámite de averiguación de bienes como al principio del ejecución...vamos, que hay que darle todo mascado...
 

depaula

Nuevo miembro
Tengo varios temas archivados así, con deudas pendientes, y la cuestión es que este en este en concreto la respuesta del juzgado me ha causado sorpresa, y eso que me va bien porque viene de contrario.
La contraparte pide averiguación de cuentas bancarias porque es una peluquería y era la época de navidad, donde se supone hay más ventas, y así lo manifiesta en su escrito y le dice el juzgado que la cosa esta archivada y no procede.
Y es fácil si se le pide algo difícil como otro tema que tengo en el que el administrador se ha hecho autónomo y sigue utilizando la marca, los vehículos y el local de la antigua demandada, una SL, entonces me manda al .............directamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si hay subrogación empresarial, en ese caso, entiendo se puede embargar al autónomo directamente. Pero, claro, demuéstralo.
 
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