TARIFA PLANA AUTONOMA REICORPORACION MATERNIDAD

Menchi

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HOLA, NO SE CUAL ES EL TRÁMITE ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA SOLICITAR A UNA AUTONOMA (ADMINISTRADORA DE UNA SLP , EN LA SOCIEDA TIENE TRABAJDORES CONTRATADOS EN REGIMEN GENERAL), QUE SE HA REINCORPORADO DE LA MATERNIDAD ...LA TARIFA PLANA DE CUOTAS!!


SE HACE DESDE LA PAGINA DE LA SS???

GRACIAS!
 

Ro

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Las autónomas deben causar baja reta como el último día de la baja de maternidad como fecha límite, y alta como mínimo un par de días después.
 

fundación

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¿Eso no se ha modificado, Ro?

https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/prestaciones-por-maternidad/

Tarifa plana para madres autónomas reincorporadas

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo también como novedad la tarifa plana durante un año para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendieran su negocio antes de dos años después del cese. Se trataba de una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez pero el Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, ha variado el panorama sustancialmente; a partir del 1 de enero de 2019 las madres autónomas ya no deben cesar la actividad previamente para acceder a la tarifa plana en un plazo máximo de dos años tras la baja por maternidad.
 

bogie

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hace poco me dijeron en seguridad social que seguia todo igual que antes,,,,baja y alta.......ha cambiado?????????
 

Ro

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Cuando se publicó la reforma en octubre del 2017 aceptaban comunicación por escrito de la reincorporación tras la maternidad para tener derecho a la bonificación durante un año. En mayo o junio del 2018 cambiaron criterio interno y era necesario cursar baja y alta reta para tener derecho. Ahora en 2019 no he tenido ningún caso, pero entiendo que sigue el mismo criterio de baja y alta, salvo que alguien pueda aportar nuevo criterio. Esto es un pitorreo en toda regla con los famosos cambios de criterio...
 

Black Mamba

Miembro
En mi caso he tenido que darme de baja de actividad y de RETA durante mi baja maternal y después darme de alta con posterioridad. Es el criterio que están siguiendo en Barcelona.
 

Menchi

Nuevo miembro
Buenos días, en mi administración me han dicho  que la baja en el RETA debe producirse el mismo día de inicio de la maternidad...no entiendo nada...no existe el mismo criterio??

Y por otro lado también me han dicho que si es autónoma porque es Administradora única de una sociedad, y con trabajadores a cargo,  no podría darse de baja, dado que la actividad no cesa en ningún momento...
 

AL1978

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NOTICIAS FRESCAS

En la Rioja 05/02/2019.  baja y alta a través de RED anotando en el alta "mujer reincorporada maternidad"

Y sí, parece ser que cada provincia decide como hacerlo....."El hecho de que las medusas hayan sobrevivido más de 650 millones de años a pesar de no tener cerebro, es una gran noticia para muchas personas"
 

Raquelcs

Miembro activo
A mí me han contestado esto  hoy por mail
"Tanto en la antigua como en la nueva redacción del Articulo 38.bis, de la L.E.T.A..
Dice” las trabajadoras incluidas en el RETA…., que, habiendo CESADO en  su activdad por maternidad……”
Tesoreria entiende que para que haya Reincorporación, tiene que haber un CESE"
 
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