Autónomo profesional

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Un autónomo dado de alta en el epígrafe 884 sección 2. Le han dado de alta en hacienda en otra asesoría y le han marcado alta en IRPF y es profesional, tendría que hacer una modificación para dar de baja en IRPF o ya no se puede modificar ese dato.

Gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las características concretas del desarrollo de la actividad, y por tanto, sus obligaciones tributarias, pueden ir cambiando a lo largo del tiempo, y siempre se pueden ir modificando, con el correspondiente 036 o 037.

Si la realidad de la actividad es que va a tener la mayoría de facturación sujeta a retención, no tedría la obligación de presentar el modelo 130. Pero solo a partir del periodo en que lo hubiese notificado a hacienda. En este primer trimestre 2019, al menos, sí tendría que presentarlo, por tener algún día bajo dicha obligación.
 

Sergei

Miembro conocido
Entiendo que el problema es que factura a otros autónomos o empresas y emitirá la factura con retención. Si factura a particulares ya está bien cumplimentada el alta.
Como ha dicho Cachilipox, comunicación de variación censal con 036 o 037, pero mira de presentar el 130 aunque sea a 0 si estás fuera de plazo para presentar la modificación a 31/12
 
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