Buenos días! me han pasado una ponencia acerca de las principales novedades en cuanto al SMI tengo varias dudas:
Las nuevas cuantías del SMI para 2019 no afectarán a:
Los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
Siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas en los correspondientes RD para la fijación del mismo para los años 2015, 2016 y 2017, dependiendo de la fecha de entrada en vigor o de celebración de dichas normas o acuerdos, si bien incrementado en el mismo porcentaje previsto para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019
En todo caso, los salarios en contratos o pactos de naturaleza privada deberán alcanzar la cuantía del SMI para 2019 en su conjunto y en cómputo anual.
Siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho RD.
Mi duda, tengo una empresa que aplica el convenio de promoción, degustación ,merchandising Estatal, como es súper antiguo, en salario ponemos: SMI, en este caso ¿aplico subida a los 900? o no tengo que hacerlo ya que es un contrato que hace referencia al SMI celebrado en 2018? yo entiendo que sí, porque tal y como se establece en la norma,los salarios en cualquier caso deberán alcanzar la cuantía en cómputo anual del SMI.
¿OPINIONES?
Las nuevas cuantías del SMI para 2019 no afectarán a:
Los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
Siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas en los correspondientes RD para la fijación del mismo para los años 2015, 2016 y 2017, dependiendo de la fecha de entrada en vigor o de celebración de dichas normas o acuerdos, si bien incrementado en el mismo porcentaje previsto para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019
En todo caso, los salarios en contratos o pactos de naturaleza privada deberán alcanzar la cuantía del SMI para 2019 en su conjunto y en cómputo anual.
Siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho RD.
Mi duda, tengo una empresa que aplica el convenio de promoción, degustación ,merchandising Estatal, como es súper antiguo, en salario ponemos: SMI, en este caso ¿aplico subida a los 900? o no tengo que hacerlo ya que es un contrato que hace referencia al SMI celebrado en 2018? yo entiendo que sí, porque tal y como se establece en la norma,los salarios en cualquier caso deberán alcanzar la cuantía en cómputo anual del SMI.
¿OPINIONES?