dudas SMI

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días! me han pasado una ponencia acerca de las principales novedades en cuanto al SMI tengo varias dudas:

Las nuevas cuantías del SMI para 2019 no afectarán a:

• Los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

Siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas en los correspondientes RD para la fijación del mismo para los años 2015, 2016 y 2017, dependiendo de la fecha de entrada en vigor o de celebración de dichas normas o acuerdos, si bien incrementado en el mismo porcentaje previsto para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019

En todo caso, los salarios en contratos o pactos de naturaleza privada deberán alcanzar la cuantía del SMI para 2019 en su conjunto y en cómputo anual.
Siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho RD.

Mi duda, tengo una empresa que aplica el convenio de promoción, degustación ,merchandising Estatal, como es súper antiguo, en salario ponemos: SMI, en este caso ¿aplico subida a los 900? o no tengo que hacerlo ya que es un contrato que hace referencia al SMI celebrado en 2018? yo entiendo que sí, porque tal y como se establece en la norma,los salarios en cualquier caso deberán alcanzar la cuantía en cómputo anual del SMI.
¿OPINIONES?

 

fundación

Miembro conocido
Bueno, si hace referencia exclusiva a "SMI", es eso y punto. El SMI no tiene connotaciones de un año u otro.
 

NOEMI

Miembro conocido
Perdona fundación, pero no lo entiendo,  :-[, ¿entonces tengo que subir este año a todos los trabajadores a 900 euros? 
 

fundación

Miembro conocido
Tienes que respetar la cuantía del SMI vigente, lo anterior ya caducó.

Lo que dices de contratos y pactos de naturaleza privada vigentes se refiere más allá del ámbito laboral.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay que ver qué dice exactamente el pacto: si se refiere a SMI, pues SMI (otra cosa es la aplicación del rebus sic stanctibus, claro. Pero este principio se aplica muy restrictivamente y no creo que afectase a un caso como este.
 

fundación

Miembro conocido
Fernando, si el contrato se firmó digamos, en 2008 con 600 de SMI, y se pone SMI 2008, dices que podría seguir así en 2019, cobrando 600 brutos a jornada completa, por ejemplo.
 

Sergei

Miembro conocido
Noemí, el punto que citas respecto a contratos privados no se refiere a contratos "laborales" se refiere, por ejemplo, a contratos mercantiles que fijen un precio y que se actualice el mismo en función del SMI vigente. No recuerdo más ejemplos que pusieron, pero lo que es seguro que a nivel de salarios manda siempre el nuevo SMI.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Artículo 12. Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otras cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.


importante artículo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ciudado, mirad lo que dice el art. 13 del RDL 28/2048

Artículo 13. Habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

1. Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.


Pésimamente redactado, pero entiendo que los pactos referidos a SMI no se deben tocar....

efectivamente, el RD 1642/2019 que establece el nuevo SMI exime de aplicación a los pactos privados dicha excepcional subida, manteniéndose el de 2018...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si un convenio publicado en julio 2018 dice que la antiguedad sea 6% del smi, ¿varia la antigüedad de la nomina de enero 2019 respecto a diciembre  2018?
 

DavidGA

Miembro activo
Entiendo que si varía, habría que calcular el 6% de 1050 € y aplicarlo desde enero 19

En el caso de que el salario total estuviese por debajo del SMI mensual, yo lo calcularía de la siguiente manera (suponiendo que tenga pagas extras prorrateadas durante todos los meses del año):

Resto de conceptos salariales (Excluidos los extrasalariales)
+
6% del nuevo SMI  (1050 €)

Si del resultado es inferior a 1050 €,  añadiría un complemento absorbible para llegar a esa cantidad de 1050 €
 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo decia por esto:

. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017
 

Nikki_sp

Miembro conocido
O sea que se quedaría congelado.

PEro esta claro que la voluntad de las partes negociadoras del convenio era que se hiciera en base al SMI vigente en cada momento, si hubieran querido que fuera relativo al de un año concreto ya lo hubieran recogido asi.

Lo digo porque veo una doble interpretación de este tema, y yo me inclino en que donde no distingue el convenio, no puede distinguir la ley que regula el SMI, porque además ya en 2015 respecto a 2015 decía "... y dado el carácter excepcional del incremento...", y eso de excepcional aquel año tenia 0.

Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos.

1. Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
 
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