CONVENIO COLECTIVO

REYESFF

Miembro
Buenos días, me surge una duda, una empresa que se dedica  a paquetería, es decir, tipo seur, mrw, ..que convenio tendría que aplicar el estatal de empresas de Mensajeria o transporte de mercancías por carretera de la provincia?
 

fundación

Miembro conocido
Creo recordar que hace un par de años hubo campaña de inspección. La interpretación resumida era que las empresas de mensajería con Autorización de Operador de Transporte (OT) deberían aplicar obligatoriamente el convenio de tpte. de mercancías y, por ende, el convenio de mensajería sería para aquellas empresas cuya actividad no precisara de dicha autorización administrativa. Salvo mejor opinión.
 

NOEMI

Miembro conocido
En Bizkaia, el convenio de transporte de mercancías por carretera en su ámbito funcional incluye actividades de mensajería, por lo que si la empresa estuviera en Bizkaia, yo aplicaría este convenio
 

ManuelSM2

Miembro
fundación dijo:
Creo recordar que hace un par de años hubo campaña de inspección. La interpretación resumida era que las empresas de mensajería con Autorización de Operador de Transporte (OT) deberían aplicar obligatoriamente el convenio de tpte. de mercancías y, por ende, el convenio de mensajería sería para aquellas empresas cuya actividad no precisara de dicha autorización administrativa. Salvo mejor opinión.

Correcto. El Convenio que cité anteriormente viene a decir más o menos lo que tú has dicho:


ART. 2.- ÁMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio Colectivo obliga  a  todas  las  empresas  y  trabajadores  de Transportes  de  Mercancías por Carretera, logística y mensajerías, a estas últimas cuando  se  les  exija  autorización  administrativa  habilitante,  incluyendo los servicios pertenecientes a los mismos, bien sean de carácter local o provincial, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada .En concreto las actividades afectadas por el presente Convenio son : Tracción Mecánica de Mercancías en general, Agencias de Trans-porte,  Tracción  de  Sangre,  Despachos  Centrales,  Agrupaciones Profesionales de Carga y Descarga; Grupos de Grúas, Almacenista y Distribuidor y en general cualquier otra actividad relacionada di-rectamente  con  las  anteriores,  así  como,  todas  aquellas  que  estén recogidas en el acuerdo general estatal para las empresas de trans-porte de mercancías por carretera y las empresas que hasta la fecha venían aplicando este convenio.
 
Arriba