El convenio comercio de alimentación dispone:el presente convenio será de aplicación a las empresas clasificadas a la actividad mixta de comercio de alimentación , en establecimientos que tengan la configuración de supermercados, detallistas, superservicios, autoservicios y/o cash & carry. También será de aplicación a los importadores, mayoristas, minoristas y distribuidores de alimentos y productos de consumo.
Yo creo que podría encajar