exención cuotas autónomos it

Ana Maria

Miembro
Buenos días!

Cómo sabéis, el RD028/2018 modifica determinada normativa, y entre otras, la LGSS, estableciendo que a partir de los 60 días de baja, de la cuota se hará cargo la Mutua. Me imagino ya lo habréis comentado o dudado, se aplicaría para las bajas anteriores a enero? yo entiendo sería lo justo ya que también asumen la nueva cotización esos autónomos. Pues bien, espero vuestras opiniones.
 

Ro

Miembro activo
RDL 28/2018
Disposición final segunda, modifica el art. 308 LGSS
El RD entra en vigor el 1 de enero de 2019.
Al igual que se mantiene lo anterior para todo lo demás también en este caso. No tiene carácter retroactivo es para I.T cursadas a partir del 1 de enero del 2019.
 

Ro

Miembro activo
Esto se ha modificado en el RD 8/2019

Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad
en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se
encontraran en dicha situación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-
ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por
cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán
beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora
con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo
estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018,
de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad
temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019,
en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor
el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por
cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán
permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse
del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal,
con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que
se refiere el apartado anterior.
 
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