Abonar indemnización inferior a la legal

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa despide a trabajador por causas objetivas (20 días por año)
La indemnización que le correspondería sería de 10.000 euros
La empresa, ¿podría abonar únicamente 6.000 euros y no alcanzar la cifra que exige la ley?
Es decir, si la empresa abona 6.000 euros y el trabajador no reclama ante el CEMAC, ¿entraría de oficio la TGSS?

Gracias
Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Nadie entraría de oficio si no se impugna el despido o se pide la diferencia entre lo percibido y lo que realmente se debió percibir. Eso sí, el trabajador tiene un año para reclamar diferencias en procedimiento ordinario.
 

Santiago

Miembro conocido
Gracias Fernando
¿Y a efectos de tributación?
Entiendo que la cantidad abonada por despido objetivo, sería exenta de tributación, independientemente de su importe
 

Mr. White

Miembro activo
El SEPE puede pedir que se acredite que el trabajador ha cobrado la indemnización legal y en caso de no haberla cobrado al 100% puede llamar a la inspección para ver si hay mutuo acuerdo camuflado de despido objetivo...

297.2 LGSS:

La entidad gestora podrá exigir a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 3.º, 4.º y 5.º del artículo 267.1.a), acreditación de haber percibido la indemnización legal correspondiente.

En el caso de que la indemnización no se hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, o cuando la extinción de la relación laboral no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador, se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
OJO ! y años después el INSS está pidiendo como requisito a la jubilación anticipada que se acredite el abono de la indemnización correspondiente vía transferencia, no como talón ni efectivo e independientemente del importe actual de limitación de pagos en efectivo.

STS 721/2018, se me está dando el caso.

sí que sí todo al banco y con el culito muy limpio...
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que se está impidiendo es que solo haya un papelote firmado diciendo que yo he pagado y tú has recibido sin ningún tipo de soporte documental adicional que acredite que eso es cierto (ingreso del cash en la cuenta, etc), no se obliga a que solo sea mediante transferencia.

 

fundación

Miembro conocido
mafaldasur dijo:
OJO ! y años después el INSS está pidiendo como requisito a la jubilación anticipada que se acredite el abono de la indemnización correspondiente vía transferencia, no como talón ni efectivo e independientemente del importe actual de limitación de pagos en efectivo.

STS 721/2018, se me está dando el caso.

sí que sí todo al banco y con el culito muy limpio...

Es obvio que pida eso, o acreditar haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, se pide que, efectivamente, se haya cobrado la indemnización. Es decir, si me dan un cheque, ver el ingreso del mismo en tu cuenta. No vale, lógicamente, un recibí firmado por el trabajador.
 
Arriba