Movilidad temporal internacional

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Me comenta una empresa, que un empleado de la filial de México, va a enviar a un trabajador suyo a España.

El tema es que me dice que ya viene el 01/03/2019, y me pregunta si aquí tenemos que hacer algo o no, ya que le va a pagar la empresa mexicana, sigue de alta allí en México y es un desplazamiento de 4 meses.

¿Alguien sabe si la empresa española tiene que hacer algo? El trabajador es mexicano.

Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Guía Laboral - Movilidad Internacional. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_15/contenidos/guia_15_38_6.htm

La empresa española tiene que tener la documentación reglamentaria para poder aportarla en caso necesario. En todo caso pregunta en ITSS, Mutua y TGSS por posibles consecuencias ante algún problema aquí.
 

fundación

Miembro conocido
http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/desplazamiento-trabajadores/desplazamiento/index.htm
 

fundación

Miembro conocido
fundación dijo:
http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/debes_saber/desplazamiento-trabajadores/desplazamiento/index.htm

No, eso que he puesto es de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.
 
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