L03 trabajador despedido año anterior

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Trabajador despedido con objetivo el 30.09.2018.
No hubo acuerdo en CEMAC
Se acuerda una indemnización de 15.000 euros a abonar como atrasos
El trabajador está topado por base máxima
Se trataría de un L03 del 01.01.2018 al 30.09.2018 por un importe de 15.000 euros a repartir en 9 meses (1.666 euros al mes)
El IRPF se indica el que tenía en septiembre

¿El L03 sería 0 euros por estar topado o habría que ingresar la cuota obrera?
El hecho de que el trabajador esté dado de baja en la empresa en la TGSS, ¿cómo habría que gestionarlo?
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
madre mía, vaya lio! yo creo que si está topado no hay que presentar ninguna L03, salvo mejor opinión, pero ¿por qué se ha acordado como atrasos y no como indemnización si tenía bases máximas? ¿Qué saca la empresa y trabajador de todo esto? de a otra manera no habría tenido que tributarlo y ahora sí..algo se me escapa??
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
No entiendo que se encuadre como atrasos, no tiene sentido. Comentas que se acuerda indemnización, tu mismo lo estás diciendo.
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
La empresa y el trabajador tenían pactos por objetivos que se han cumplido y no fueron abonados en su día por la empresa, por eso se indican como atrasos y no como indemnización.
Según consulta con la TGSS al estar topado no es necesario enviar ningún L03 pero sí los CRA
 
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