Duda sobre nómina. Adjunto foto. ¿Cumple con el SMI?

fcf123

Nuevo miembro
Hola a todos.
La primera nómina de este año ha sido la siguiente, como auxiliar administrativo, y convenio de centros de formación no reglada->https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7707


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El Neto total es de 967 euros

Comentar, que las nóminas de 2018 eran de un Neto Total de 900 euros. Los 67 euros se corresponden a :
1- Complemento dedicación de 2018-> 68.17 (nos han estado pagando mal esta cantidad, ya que por convenio nos corresponden 105.70 euros de este complemento mensual). Sorprendentemente, este año nos lo pagan bien, y de ahí sacamos 105.70 - 68.17= 37.53
2-A cuenta convenio art 26.5 ETb-> 29.94 euros.
He leído el art 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y pone "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia"
No sé muy bien como interpretar eso la verdad

Por tanto 900 + 37.53 + 29.94= 967



¿La cuestión es, nos están pagando menos del SMI?

 

fundación

Miembro conocido
Os han puesto el "a cta. convenio" justo para cumplir el SMI. Los conceptos del año pasado que no os hayan pagado bien los podéis reclamar desde la nómina de febrero.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que cumple con sl SMI. Dedicación, entiendo, es un complemento salarial común, que nada tiene que ver con incentivos.
 
N

Nana

Guest
Sí que cumplís con el SMI

El plus dedicación era el antiguo plus transporte de ese convenio

¿Esta conversación no la hemos tenido ya? Me suena otro caso de una empresa que tampoco pagaba bien el plus dedicación  ???

Efectivamente, lo que os pagaron de menos lo podéis reclamar como dice fundación
 

fcf123

Nuevo miembro
Nana dijo:
Sí que cumplís con el SMI

El plus dedicación era el antiguo plus transporte de ese convenio

¿Esta conversación no la hemos tenido ya? Me suena otro caso de una empresa que tampoco pagaba bien el plus dedicación  ???

Efectivamente, lo que os pagaron de menos lo podéis reclamar como dice fundación
Sí, la tuvimos respecto al complemento, que quedó claro que no lo estaban pagando bien
 

Ro

Miembro activo
El convenio lo define como complemento salarial e indica la cantidad a pagar en relación con la jornada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Quedó pendiente el debate sobre el salario mínimo y los complementos salariales: ¿la antigüedad está dentro o fuera del SMI?: para mí, claramente, dentro.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Quedó pendiente el debate sobre el salario mínimo y los complementos salariales: ¿la antigüedad está dentro o fuera del SMI?: para mí, claramente, dentro.

Yo entiendo que también, Fernando.
 

Ro

Miembro activo
Para mí la antigüedad está fuera del cómputo del SMI y el motivo es que en un convenio que tiene SB y pagas cuyo importe queda por debajo del SMI, si ese convenio tiene antigüedad, no puede cobrar lo mismo un trabajador que lleve varios años que uno que empieza ahora. Para mí no se respetaría el convenio en ese aspecto, por lo tanto no la incluyo en el cómputo.
 

Mr. White

Miembro activo
Al que empieza se le abonaría un complemento por la diferencia hasta el SMI, complemento que será absorbible y compensable con el de antigüedad cuando lo empiece a cobrar.

Así cobrarían lo mismo, como mínimo, el nuevo y el "viejo" (y si la pasta de la antiguedad es mayor al complemento "hasta SMI", pues el "viejo" cobraría más que el impúber laboral...).

 

Mr. White

Miembro activo
Mr. White dijo:
testa dijo:
La antigüedad es un complemento personal. Por tanto estaría fuera del computo

La antigüedad no es un complemento personal.

No es un complemento "personal-personal", el de antigüedad es absorbible y compensable con un salario base, son homogéneos... o sea, que aunque va con el tiempo de la persona en la empresa, realmente se paga así a todo el mundo de la empresa porque lo manda el Convenio, así que es un fake de complemento personal...

Y aunque sí fuera un complemento personal personal también computaría dentro del SMI...

De hecho, si pago un complemento personal a una persona concreta porque es esa persona y no otra (por ejemplo, solo pago un complemento personal de 30000 euros al año a Fernando, porque el tío es muy majo, trabaja bien, crea buen ambiente y quiero que solo lo cobre él), ya no es homogéneo con ningún otro complemento, menos aun un salario base, ¿en ese caso no contaría para el SMI esos 30000 euros? Por supuesto que sí. Igual que un bonus, variable,...

Yo solo excluiría complementos de puesto de trabajo: nocturnidad, penosidad, festivos, fines de semana,...
 

Mr. White

Miembro activo
Ya me expliqué. Teóricamente sí, es un complemento personal, pero un complmento que se paga a todas las personas porque así lo manda un Convenio y que es homogéneo a un salario base pues personal personal no es en la práctica... de hecho se suele llamar complemento por antigüedad, o quinquenio o trienio, pero en la nómina no viene nunca como "complemento personal"...a eso me refiero
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Mr. White. A pesar que el RD se explica mal hablando de complemento personal, entiendo dicho complemento se refiere a cantidad o calidad de trabajo o circunstancias especiales del puesto: nocturnidad, peligrosidad, etc.

Eso sí, lo del bonus de 30.000 anuales estaría de fábula.... ¡¡ lo propondré a dirección!!
 
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