Duda sobre nómina. Adjunto foto. ¿Cumple con el SMI?

Mr. White

Miembro activo
https://ignasibeltran.com/2019/06/18/garantia-del-salario-minimo-interprofesional-se-incluyen-primas-y-o-complementos-no-solo-salario-base-san-21-5-19/

AN: «probado que la media anual, percibida en 2018 por los trabajadores con derecho a prima, ascendió por todos los conceptos a 13.300 euros, es patente que, dicha cifra supera los 12.600 euros anuales, asegurados por el RD 1462/2018, por lo que no cabe estimar la demanda, sin perjuicio, claro está, del derecho de los trabajadores individuales que perciban una cuantía inferior a 12.600 euros anuales en 2019, o inferior a 950 euros mensuales, puesto que el art. 37 del convenio se pactó el prorrateo de las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, a reclamar las diferencias correspondientes»
 

lledo

Miembro
os sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. En este conflicto colectivo, los abogados de UGT perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”.
 

Mr. White

Miembro activo
Aquí esta la clave:

"el mandato del art. 27.1 in fine ET, donde queda perfectamente claro que, la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en el RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios ya que sustituiría directamente el importe del salario base, pactado en el convenio, por el SMI".

"dejaría vacío de contenido el efecto igualitario básico perseguido por el art. 27 ET, dado que el salario mínimo, que percibirían todos los trabajadores, sería totalmente diferente según los convenios o contratos que se les apliquen, ya que se les aseguraría a todos ellos un salario fijo de 900 euros por 14 pagas, al que se adicionarían complementos salariales del art. 26.3 ET y la prima de producción o incentivo, cuyas cuantías serían totalmente dispares".

 

FERNANDO

Miembro conocido
La sentencia de la AN no parece estar de acuerdo a derecho, a la vista de lo dicho en el decreto que regula el SMI.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero sí a la vista del art.27.1 ET: "La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel."

 
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