Vacaciones: 21 días laborables

Mr. White

Miembro activo
Han publicado hoy el nuevo Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid y para mi sorpresa pone que son 21 días laborables las vacaciones y la autoridad laboral lo ha dado por bueno:

"Artículo 35. Vacaciones anuales retribuidas
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán...".

Ojiplático...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son convenios que encantarían a mis jefes. o que no les gusta son las 5 semanas de paternidad (lo de las 8, era el summum de la indignación). Que sólo piensan en las fiestas, que no tienen suficientes?
 

Mr. White

Miembro activo
Yo flipo, no solo con que la autoridad laboral haya dado el ok a eso, sino con que los sindicatos firmantes hayan, valga la redundancia, firmado eso.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No tiene porque haber mucho problema.
Pareciera una contradicción con lo establecido en el ET ("En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales")
Pero como el propio ET establece justo en la oración anterior ("...será el pactado en convenio colectivo..."), y ambas dos cosas son legales, y DEBEN ser verdad, la única manera de integrar eso es que una norma, el ET, habla de "días naturales", y la otra norma, a la que el propio ET remite, habla de "días laborables".

Así que la única interpretación legal posible es que ambas expresiones se tomen como "mínimos simultaneos" que las vacaciones deban cumplir, 30 días naturales, de los que al menos 21 sean días laborales efectivos. O 21 días laborables, de tal manera que contando sus descansos semanales sucesivos y festivos intercalados, se alcancen los 30 naturales.

Con este convenio sucederá algo similar a cuando el total de horas anuales resulta inferior a las que se harían si se hace la jornada diaria o semanal del convenio. Bailan unas cuantas horas que pueden convertirse o en reducciones selectivas de jornadas estratégicas, o directamente el días de libranza a cuenta de la jornada máxima anual de convenio.
Aquí se deberán hacer cálculos, y quizás devendrán algún que otro día de libranza retribuido "a cuenta de las vacaciones anuales legales o conveniales".
 

fundación

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Así que la única interpretación legal posible es que ambas expresiones se tomen como "mínimos simultaneos" que las vacaciones deban cumplir, 30 días naturales, de los que al menos 21 sean días laborales efectivos. O 21 días laborables, de tal manera que contando sus descansos semanales sucesivos y festivos intercalados, se alcancen los 30 naturales.

Estoy de acuerdo contigo, respetar el mínimo legal general y por otro lado el convenio establece la condición de los laborales. Un ejemplo que se me ocurre sería si coge este mes de abril de vacaciones: es un mes natural de 30 días, pero con la semana santa dentro, son 20 dias laborales, por lo que aún sería más favorable.
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias por las opiniones.

Que no tiene que haber mucho problema... ejem...depende...

De primeras ya en la confección del calendario laboral, supone dar un día más de exceso de jornada para cuadrar la jornada anual, día que no tiene el majestuoso trato de vacaciones (baja IT,...) ...luego, en una empresa de más de 500 empleados y empleadas, donde la gente no se coge un mes exacto de 1 a 30 ó 31 como en los años 80 (aun menos todo abril) pues supone un follón ver si cada persona ha encajado 21 días laborables en 30 días naturales, o sea  comprobar eso que llamáis periodos simultáneos...a mayores mucha gente para conciliar se pilla días sueltos, que si para la reunión del cole, que si el peque está malo y lo han deportado de la guarde,...antes tenían 22 días laborables, ahora 21...ponte a comprobar si esos 15 días laborables que se cogen de forma continua en veranillo, más 6 días que se pillan sueltos, cumplen los mínimos simultáneos y encajan en 30...y así con 500 personas...  y ademas con colectivos con jornadas irregulares (jornada de verano,...) en los que pasamos las vacaciones a horas, pero siempre obligando a que cuadren como mínimo en 22 días laborables...ahora tienen que cuadrar como mínimo en 21...y que esos 21 encajen en 30 naturales...

Por otro lado un convenio no puede empeorar lo que dice el ET por mucho que ponga el tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo, es un mínimo indisponible...

En fin, siempre los convenios han cuadrado en 22 días laborables los 30 naturales (dudo mucho mucho mucho que haya otro convenio con 21 días laborables porque es un disparate y complica la gestión y facilita el incumplimiento de los 30 días naturales del ET...) porque en un mes teórico de 30 días, tienes 4 fines de semana teóricos, por lo que salen 8 días no laborables y 22 días laborables...si había festivo pues mejor para el trabajador... al pasar a 21 días laborables, a mucha gente no le van a encajar 21 días laborables en 30 días naturales, si no menos, y te puede reclamar...y la empresa ya le ha dado un día de exceso de jornada adicional a si fueran 22 días laborables (176 horas en jornadas de 8 horas/día) y ya tenemos el belén montado...

Yo estoy con Fernando, no lo han revisado los firmantes (al menos la parte social) y la autoridad laboral lo mismo...

 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo he visto empresas que han obligado a ir a trabajar el 1 de agosto, o el 31 de agosto, porque el convenio y el ET dicen 30 días naturales. Y claro, del 2 al 31, o de 1 al 30, entran 30 naturales, cuatro fines de semana, y la virgen de agosto. 21 laborables. Poca gracia a los trabajadores les hizo, pero legal era lo legal.
Efectivamente con las casuísticas de la suma flexibilidad que describes, y existiendo la posibilidad de irse tomando todas las vacaciones a dias sueltos por aquí y por allá, es un carajal tremebundo. Pero nada que un ordenador bien programado no pueda resolver.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo he visto empresas que han obligado a ir a trabajar el 1 de agosto, o el 31 de agosto, porque el convenio y el ET dicen 30 días naturales. Y claro, del 2 al 31, o de 1 al 30, entran 30 naturales, cuatro fines de semana, y la virgen de agosto. 21 laborables. Poca gracia a los trabajadores les hizo, pero legal era lo legal.

Nada tiene que ver con lo que estamos hablando, compañero.

De hecho, no hay problema en dar 30 días naturales, el problema es dar menos o peor aun decirles solo podéis coger vacaciones en agosto o en abril, y todo el mes de golpe, ¿eh? Que hay que cuadrar las cuentas y solo salen en 5 meses al año...!y por los festivos!

Ese ni es nuestro estilo ni es lo que dice el ET ni el Convenio...

Efectivamente con las casuísticas de la suma flexibilidad que describes, y existiendo la posibilidad de irse tomando todas las vacaciones a dias sueltos por aquí y por allá, es un carajal tremebundo. Pero nada que un ordenador bien programado no pueda resolver.

Ningún programa te va a solucionar que una persona quiera disfrutar 30 días naturales y le estés dando de menos porque las cuentas no salen con 21 días laborables...

Y siguiendo la teoría de "periodos simultáneos", nada impediría poner 19 días laborables... !en diciembre encaja!

En fin, que es indefendible lo de los 21 días laborables se mire por donde se mire...lo dicho, ningún convenio tiene esa chorrada, de 22 para arriba...
 

Mr. White

Miembro activo
Y no creo que seamos sumamente flexibles, simplemente cumplimos el Convenio, y no limita el disfrute (no dice de forma imperativa tendrá que disfrutarse "mínimo 15 días en agosto, y de golpe",...)...solo dice los días días, por lo que para el disfrute toca ET...
 

elchuske

Miembro conocido
El convenio de banca tiene desde hace montón de años lo de los días laborables y si te lo sabes hacer es mucho mas interesante. Se hizo para desestacionalizar el mes de agosto que es cuando se quiere ir todo el mundo. Si pillas la semana santa serán 3 días pero te vas 7. Por poner un ejemplo. En fin yo no veo problemas.
 

Mr. White

Miembro activo
elchuske dijo:
El convenio de banca tiene desde hace montón de años lo de los días laborables y si te lo sabes hacer es mucho mas interesante. Se hizo para desestacionalizar el mes de agosto que es cuando se quiere ir todo el mundo. Si pillas la semana santa serán 3 días pero te vas 7. Por poner un ejemplo. En fin yo no veo problemas.

¿21 días laborables en convenio banca, compañero? Que yo sepa son 23... salen más de 30 días naturales, por lo que mejore ET...
 

Ro

Miembro activo
21 días laborales no respeta el mínimo de vacaciones, pues si el convenio dijese 30 días naturales siempre respetando un mínimo de 21 días laborales, sería aceptable, pero si dice sólo 21 días laborales no me parece correcto, pues legalmente 30 días naturales se equiparan a 22 días laborales no a 21.
 

elchuske

Miembro conocido
empezaron con 21 y se han ido ampliando. O con 22 no me acuerdo. Lo que quiero dejar constancia es que yo no le veo problemas. Casi siempre te sale mejor.
 

Mr. White

Miembro activo
El problema es ese, el "casi".

Ejemplo, en Madrid, mes de julio 2019:

- Me quiero ir 30 días en julio, del 1 al 30, 30 días naturales, jefe.

- No puedes, son 22 días laborables, y según Convenio son 21 días laborales.

- Ya pero el ET dice mínimo 30 días naturales.

- Pues vete en abril. A mí qué me cuentas alma de cántaro.

Ese es el problema.
 

Cachilipox

Miembro conocido
De acuerdo que en la realidad práctica, a veces eso de las vacaciones es un regateo de mercadillo. Pero ley en mano, el calendario laboral de vacaciones es algo que debe planificarse y pactarse con la debida antelación.

En desacuerdo con la afirmación 2, el de "no puedes". El convenio es un mínimo, que excluye lo inferior, pero no prohibe lo superior. Extrapolando eso, resultaría que en este pais estarían prohibidas las vacaciones del 1 al 31 de julio o del 1 al 31 de agosto, por superar los 30 días naturales, mínimo, que establece el ET.
 

fundación

Miembro conocido
A considerar también que diversos convenios provinciales de construcción (por ejemplo) establecen estos 21 días laborables de vacaciones, otros indican 30 días naturales de los cuales 21 han de ser laborables, etc.

 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
De acuerdo que en la realidad práctica, a veces eso de las vacaciones es un regateo de mercadillo. Pero ley en mano, el calendario laboral de vacaciones es algo que debe planificarse y pactarse con la debida antelación.

En desacuerdo con la afirmación 2, el de "no puedes". El convenio es un mínimo, que excluye lo inferior, pero no prohibe lo superior. Extrapolando eso, resultaría que en este pais estarían prohibidas las vacaciones del 1 al 31 de julio o del 1 al 31 de agosto, por superar los 30 días naturales, mínimo, que establece el ET.

En lo primero, de acuerdo. Imaginemos que la conversación imaginaria es en noviembre de 2018. El trabajador es un tío muy responsable con la empresa, y también con las reservas del apartamento en Calpe donde veranea todos los "julios" (hulio según Joaquin, er der betis), está intentando pactar, pero ya ves, no llegan a un acuerdo (como otra vez que quiso 10 días de permiso por nacimiento de hijo...y nada, chico, que solo le dieron los del ET...que son los del Convenio)....

En lo segundo, veo que sacamos punta al tema semántico de una conversación entre dos seres vivos que no son juristas para, intuyo, desviar la mira otra vez del jurídico, jeje...

Digamos que el trabajador quiere disfrutar sus vacaciones del 1 al 30, no al 31. Y el jefe le dice que no puede no es posible concedérselo porque el Convenio dice son 21 días laborables y está pidiendo 22 - y añado para dar más contexto y olvidarnos de verbos - y el CEO ha dado la orden expresa de excluir lo inferior a 21, y también prohibir lo superior a 21 días laborables.

Y el jefe es por lo que dice "no puedor darte 22 días laborables, me han prohibido darte lo superior, estimado subordinado".

 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
A considerar también que diversos convenios provinciales de construción (por ejemplo) establecen estos 21 días laborables de vacaciones, otros indican 30 días naturales de los cuales 21 han de ser laborables, etc.

Really?

Cuales son, están vigentes?

Me interesaría mucho verlo...
 
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