Primero, no es un "contrato" sino un "convenio".
Segundo, se firma entre tres partes, el centro docente donde esté matriculado y siguiendo estudios el alumno, la empresa, y el propio alumno.
No hace falta que el contenido de las tareas guarde directa relación con el plan de estudios, pero si que tenga algún tipo de lógica o conexión. No hace falta que sea remunerado. Depende de lo que tenga establecido el centro docente (hay centros que permiten y amparan prácticas no remuneradas, y otros no). Ley en mano, actualmente, si hay remuneración hay afiliación a la SS, en un CCC específicico.
La normativa tiene previsto desarrollar, en algún momento, la unificación y supresión de estos CCC específicos, así como contemplar la afiliación de todos los becarios, remunerados o no.
Si hay remuneración, fiscalmente se consideran rendimientos del trabajo, y se aplican las tablas de retenciones generales de rentas del trabajo.