PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA TRAS RECLAMACION PREVIA

Javie

Miembro
Buenos días,

Qué plazo tengo para interponer demanda frente a una mutua, por un alta médica, entiendo, irregular, si no me contestan la reclamación previa interpuesta???

Gracias!.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay plazo si la administración incumple su obligación de resolver expresamente.

“La ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto presunto y sí a la Administración a resolver de forma expresa” (STC 188/2003, de 27 de octubre).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 71 LRJS:

"EL plazo de impugnación de altas médicas en las que deba interponerse R.P., el plazo para contestar será 7 días (hábiles); si no hay respuesta, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo dicho, una cosa es que el administrado no quiera esperar cuatro vidas a que la administración resuelva su tema y pueda accionar una vez transcurra el plazo que tiene la administración para resolver y otra muy distinta es que haya plazo para impugnar una desestimación presunta.

Hay decenas de sentencia del Constitucional en esa línea, si primero incumple la administración su obligación de resolver, el ciudadano no está obligado a impugnar el silencio administrativo en los plazos que marca la ley, son papel mojado, por inconstitucional.

Como dijo el maestro Chaves hace ya muchos años:

"el “silencio administrativo negativo” ante la “mala educación” de la Administración (por no dar respuesta cuando el ciudadano solicita algo por escrito), da lugar a la posibilidad de que éste pueda “romper el silencio” cuando le plazca y acudir a los tribunales".




 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí estamos de acuerdo. Pero mejor no arriesgar a que te desestimen por saltarte el plazo de caducidad.
 

Javie

Miembro
Buenas tardes y muchas gracias a ambos, pero:

Es una Mutua, no el inss... cambia algo ??? la extinción de la prestación económica se ha producido por no pasar la correspondiente revisión...

y

Pese a lo dicho por Mr. White ( sabes que me fió de lo que me dices jejejje... ), pero, Fernando, que plazo dices que hay para interponer demanda ??? me has dicho el que tienen para contestar mi reclamación, no para yo demandar posteriormente.

Gracias!.
 

Mr. White

Miembro activo
No estoy muy de acuerdo, en la mayoría de casos es mejor esperar, porque si hay resolución expresa tu defensa es mejor - porque sabes los argumentos de la administración- que si vas a ciegas y combates un "silencio".

Yo lo que hago es recordar de forma periódica - una vez al mes- a la administración que toque su obligación de resolver, alegando las sentencias comentadas del TC, y les recuerdo el art.20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que mola mucho y permite solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado que se pasa por el forro los plazos...

A mayores, si la resolución me impone una carga, pagar, devolver pasta,... pido medidas cautelares, esto es, la suspensión de la resolución, hasta que se resuelva el recurso... si en un mes no contestan, concedida, art. 117.3 LEY 39/2015...

Con eso, y sobre todo por las sentencias del TC, no te declara caducada o prescrita la acción ningún juzgado...

 

FERNANDO

Miembro conocido
En este caso es un partido Nadal-Djokovic: lanzo un drive presuntamente ganador, subo a la red esperando, en todo caso una devolución blanda que podré responder fácilmente con una volea ganadora, pero White-Djokovic, aún llegando forzado, responde con otro drive cruzado ganador que me deja plantado.
 

Mr. White

Miembro activo
Javie dijo:
Buenas tardes y muchas gracias a ambos, pero:

Es una Mutua, no el inss... cambia algo ??? la extinción de la prestación económica se ha producido por no pasar la correspondiente revisión...

y

Pese a lo dicho por Mr. White ( sabes que me fió de lo que me dices jejejje... ), pero, Fernando, que plazo dices que hay para interponer demanda ??? me has dicho el que tienen para contestar mi reclamación, no para yo demandar posteriormente.

Gracias!.

71.5 LRJS: Si en 7 días no te contestan a tu reclamación "tienes" 30 días a contar desde la desestimación presunta.

 

Mr. White

Miembro activo
De todas formas, entiendo que no estás impugnando el alta, sino la suspensión de la prestación económica por no pasar la revisión, por lo que sigue de baja pero sin cobrar prestación, ¿no?

En ese caso, el plazo para resolver la reclamación previa entiendo que es de 45 días y la demanda en 30 días desde el silencio...71.5 y 6...
 

Javie

Miembro
FERNANDO dijo:
En este caso es un partido Nadal-Djokovic: lanzo un drive presuntamente ganador, subo a la red esperando, en todo caso una devolución blanda que podré responder fácilmente con una volea ganadora, pero White-Djokovic, aún llegando forzado, responde con otro drive cruzado ganador que me deja plantado.

jajajjajajja!
 

Javie

Miembro
Javie dijo:
FERNANDO dijo:
En este caso es un partido Nadal-Djokovic: lanzo un drive presuntamente ganador, subo a la red esperando, en todo caso una devolución blanda que podré responder fácilmente con una volea ganadora, pero White-Djokovic, aún llegando forzado, responde con otro drive cruzado ganador que me deja plantado.

jajajjajajja!

Exacto!!!
Gracias!!!
 
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