No estoy muy de acuerdo, en la mayoría de casos es mejor esperar, porque si hay resolución expresa tu defensa es mejor - porque sabes los argumentos de la administración- que si vas a ciegas y combates un "silencio".
Yo lo que hago es recordar de forma periódica - una vez al mes- a la administración que toque su obligación de resolver, alegando las sentencias comentadas del TC, y les recuerdo el art.20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que mola mucho y permite solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado que se pasa por el forro los plazos...
A mayores, si la resolución me impone una carga, pagar, devolver pasta,... pido medidas cautelares, esto es, la suspensión de la resolución, hasta que se resuelva el recurso... si en un mes no contestan, concedida, art. 117.3 LEY 39/2015...
Con eso, y sobre todo por las sentencias del TC, no te declara caducada o prescrita la acción ningún juzgado...