Naroa dijo:
Buenas tardes,
si trabajas empiezas a trabajar en una empresa el 29 de Noviembre (siguiendo en la actualidad de alta en la misma empresa), pero no has disfrutado de las vacaciones correspondientes a 2018, ¿hasta cuándo hay de plazo para disfrutarlas?
Muchas gracias.
Son 30 días naturales al año, por lo que perfectamente puede entenderse que el año se computa de 29 noviembre de 2018 a 28 de noviembre de 2019 y es en ese año - que no coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre- donde deben (y pueden) disfrutarse.
En cualquier caso, lo suyo es estar a lo que diga Convenio o en su defecto costumbre de la empresa, y que se haya comunicado al personal para su conocimiento y se hayan puesto los medios para facilitar el disfrute en ese periodo marcado, según STJUE que analiza Ignasi aquí:
"Y en cuanto a los casos Kreuziger y Shimizu es claro que el TJUE ha establecido un conjunto obligaciones formales que los empresarios (públicos y privados) deberían cumplir de forma generalizada a partir de ahora (al menos, sería lo más razonable si no quieren que posteriormente se les exijan eventuales compensaciones económicas por las vacaciones no disfrutadas). Y, en especial, las obligaciones de:
velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo; y
informar de manera precisa y oportuna a los trabajadores para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar a los interesados el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga, o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese período".
https://ignasibeltran.com/2018/11/12/el-derecho-a-vacaciones-segun-la-doctrina-reciente-del-tjue-casos-king-bauer-kreuziger-y-shimizu/