Vacaciones no disfrutadas

N

Naroa

Guest
Buenas tardes,

si trabajas empiezas a trabajar en una empresa el 29 de Noviembre (siguiendo en la actualidad de alta en la misma empresa), pero no has disfrutado de las vacaciones correspondientes a 2018, ¿hasta cuándo hay de plazo para disfrutarlas?

Muchas gracias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El derecho a disfrutar efectivamente las vacaciones pagadas no caduca, solo es sustituible por una compensación económica en caso de finalización del contrato, incluyendo en este caso a los herederos, si es que la finalización es por fallecimiento del trabajador.

Corresponde a la empresa instar al trabajador (y probar que lo ha hecho) a tomarse las vacaciones pendientes en tiempo útil. Solo en este caso, insistencia y ofrecimiento en tiempo y forma, de manera fehaciente, si el trabajador no se toma las vacaciones, las pierde.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2F8F479C66FF9402736F5C72C2641621?text=&docid=207330&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1200585
 

Mr. White

Miembro activo
Naroa dijo:
Buenas tardes,

si trabajas empiezas a trabajar en una empresa el 29 de Noviembre (siguiendo en la actualidad de alta en la misma empresa), pero no has disfrutado de las vacaciones correspondientes a 2018, ¿hasta cuándo hay de plazo para disfrutarlas?

Muchas gracias.

Son 30 días naturales al año, por lo que perfectamente puede entenderse que el año se computa de 29 noviembre de 2018 a 28 de noviembre de 2019 y es en ese año - que no coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre- donde deben (y pueden) disfrutarse.

En cualquier caso, lo suyo es estar a lo que diga Convenio o en su defecto costumbre de la empresa, y que se haya comunicado al personal para su conocimiento y se hayan puesto los medios para facilitar el disfrute en ese periodo marcado, según STJUE que analiza Ignasi aquí:

"Y en cuanto a los casos “Kreuziger” y “Shimizu” es claro que el TJUE ha establecido un conjunto obligaciones formales que los empresarios (públicos y privados) deberían cumplir de forma generalizada a partir de ahora (al menos, sería lo más razonable si no quieren que posteriormente se les exijan eventuales compensaciones económicas por las vacaciones no disfrutadas). Y, en especial, las obligaciones de:

– velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso formalmente, a hacerlo; y

– informar de manera precisa y oportuna a los trabajadores para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar a los interesados el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perderán al término del período de devengo o de un período de prórroga, o al extinguirse la relación laboral, cuando la extinción tiene lugar durante ese período".

https://ignasibeltran.com/2018/11/12/el-derecho-a-vacaciones-segun-la-doctrina-reciente-del-tjue-casos-king-bauer-kreuziger-y-shimizu/
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno si no te vas de vacaciones porque no quieres, habiendo la empresa puesto todos los medios necesarios,... las palmas. Una empresa no es una madre o un padre para estar todo el día detrás tuyo como si tuvieras 4 años, "Fernandito, rey, acuérdate que tienes que disfrutar de tus vacaciones... y terminarte el Cola Cao".

Otra cosa será que si no te vas de vacaciones y trabajas, estás echando 176 horas más al año (pensando en 22 días laborables, 8 horas/día), que deberán abonarse como horas extras (o descansarse en los 4 meses siguientes). Eso sí, el máximo a pagar son 80 al año.

Ahí lo dejo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, en ese caso las palmas. Ahora bien, no es el caso que suele darse: más bien, el empresario se "duerme" y se olvida de ofrecer vacaciones al trabajador.... No nos engañemos.
 
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