Paternidad solicitada en 1+4 semanas

fundación

Miembro conocido
Un tjdor. por cuenta ajena, va a pedir la paternidad repartida en una semana inicial en marzo y cuatro posteriores en junio cuando se reincorpore la madre. Le indico que la SS dice que será la última semana de paternidad la que se puede pedir separada si hay acuerdo con la empresa. Pues que no, que le dicen en la oficina sociolaboral que la semana quinta puede disfrutarse en cualquier momento en los nueve meses siguientes al parto.

Entiendo que no tiene razón ¿o me pierdo algo?.
 

Mr. White

Miembro activo
Art.48.7 ET: "El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión".

Entiendo que tiene razón, lo que es raro es que se hable de la última semana (la quinta) y lo disfrute la primera, pero al final la norma no lo impide...

Disfruto la última semana que tengo derecho lo primero (o sea la quinta) y dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, y luego las cuatro semanas restantes (que serían la primera, segunda, tercera y cuarta) de forma ininterrumpida antes de que termine la maternidad o a continuación.

 

fundación

Miembro conocido
En todo caso irá al INSS a consultar y, si le dan la razón y se lo admiten así, no hay problema, pues la empresa está positiva y va a estar conforme con cualquiera de las distribuciones que plantee, y la que le admitan. De entrada RECEMA dice que no, el error es que "el intervalo de fechas entre la fecha de fin de la 4ª semana y la de inicio de la 5ª semana no es válido".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Buff, es que lleva a enredo el redactado. Entiendo yo, que si se habla de la última semana, la misma es la que se disfrutaría, en todo caso, después.
 

fundación

Miembro conocido
Yo así lo entiendo, si fuera de otra forma sería "una de las semanas" bla bla bla. La última se referirá a la quinta disfrutada, digo yo.
 

Mr. White

Miembro activo
Eso es lo raro, pero al final es lo de menos si es la primera, la tercera o la cuarta, lo importante es que una se puede separar y disfrutar dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento.

Vaya, que expresamente no establece tres limitaciones como entendeis, sino solo una, la 1):

1) Que se disfrute dentro de los siguientes 9 meses al nacimiento.

2) Que se disfrute después del bloque o pack de 4 semanas.

3) Que haya acuerdo con el empresario.

Al final son las gallinas que salen por las que entran. Si la empresa está de acuerdo con lo que pide, y la duda es solo si es legal o no, pues que ya sea el INSS el que se lo acepte o no.

 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
En todo caso irá al INSS a consultar y, si le dan la razón y se lo admiten así, no hay problema, pues la empresa está positiva y va a estar conforme con cualquiera de las distribuciones que plantee, y la que le admitan. De entrada RECEMA dice que no, el error es que "el intervalo de fechas entre la fecha de fin de la 4ª semana y la de inicio de la 5ª semana no es válido".

Pues entonces parece que hacen una interpretación como la vuestra, yo la veo más restrictiva, la verdad, bonito pleito.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al final, como queda condicionado al acuerdo con la Empresa, si a esta le da lo mismo (al final son 5 semanas igualmente) será cuestión de confirmar el cirterio del INSS, pero, así a bote pronto, no sé si el espírtu podía ser otro, pero el literal de la norma es claro "la última semana" es la que podrá disfrutarse de forma independiente, y si es la "última"... que no puede ser la primera, vaya.

Pero a ver qué dicen el INSS. Si lo acpetan, ya será cuestíón de que la empresa no le vea problema a la hora de acordarlo (pero sobre la base  de que es viable).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo sigo viéndolo igual, la verdad. Tampoco hay que olvidar que hablamos de derechos fundamentales, y las interpretaciones basadas meramente en legalidades ordinarias no corresponden, debe darse un paso más, no quedarse en las comas o en el uso de los verbos.

En cualquier caso, el literal de la norma solo dice que es la última semana del periodo total la que se puede separar (periodo total: 5 semanas; por lo que es la 5º la que se puede separar), en ningún momento dice que sea la última que deba disfrutarse.

De hecho, respecto al disfrute sí establece expresamente un solo límite: que sea dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento.

A partir de ahí y ya pensando en el fin último de este derecho, debe primar como decía en la interpretación lo más favorable para la conciliación y no una interpretación meramente legalista o de legalidad ordinaria. Y negar a una persona que quiere primero una semana y luego el bloque de cuatro en base a una coma arriba o abajo es claramente inconstitucional.

"la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del
derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la
perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de
orientación para la solución de cualquier duda interpretativa
que pueda suscitarse ante la aplicación a un
supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar".


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que la 5ª de cinco... no acabo de ver cómo puede ser la primera en lugar de la última.
En fin, que a mi no se me plantea una duda interpretativa (y mira que yo soy de los que se le plantean muchas, cada vez más) sobre la que pueda primar cierto criterio o interés.
Pero vaya, en la práctica no me quita el sueño, como normalmente me da lo  mismo lo mismo me da que la haga antes o después (normalmente), si alguien me lo plantea imagino que le diría algo así como... "mira, yo creo que no puedes, pero por nosotros ningún problema, si al final el INSS de lo acepta, perfecto y si no, ya nos dirás".

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo me decanto por lo que dice Nando: la última semanal, es la última de disfrute. Pero, bueno, ves a saber.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Pero es que la 5ª de cinco... no acabo de ver cómo puede ser la primera en lugar de la última.
Saludos

"El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes".

Ahí no dice que tenga que ser la última en disfrutarse, dice que del periodo de suspensión total, es la que puede separarse, el resto en bloque. Del disfrute habla en la siguiente frase. Vamos, que expresamente la norma no dice que tenga que ser la última también en disfrutarse, por lo que ya es un tema de interpretación y lo dicho, yo creo que esa interpretación debe ser flexible, dado el derecho que está en juego, la pasta es la misma, se parte de un acuerdo con el empresario, y obligar a alguien a cogerse primero cuatro semanas y la última después cuando lo necesita al revés, en base a una supuesta literalidad, me parece inconstitucional, pues "la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familia".

Lo dicho, bonito pleito.
 
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