Alta mismo dia de inicio del contrato

Suma

Miembro
Hola compañeros, ¿están sancionando por dar el alta en el régimen general el mismo día en el que se inicia la relación laboral?
 

ferrarito

Nuevo miembro
No tengo ni idea.
Pero yo siempre doy de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar.
Hay veces que le he tenido que dar de alta el mismo día en el que empieza, pero como en mi empresa se trabaja a turnos, es muy fácil demostrar que el alta ha sido previa. (por ejemplo, alta en la seguridad social a las 12 de la mañana, y el trabajador se incorpora a las 14 horas).


 

Suma

Miembro
Claro, pero es en el caso de que el empresario te llama  a primera hora, el trabajador entra a las 9.00 y a esa hora te manda la documentación dándole el alta a las 10.00h. Al ser a jornada completa y poner 40 horas semanales, se puede pelear que el primer día entró a la 11.00 horas y el resto de horas las recuperó en días posteriores.
No se como lo veis.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que se puede sancionar: si le das de alta a las 9,30, y un inspector puede acreditar que entró a trabajar a las 9.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Suma dijo:
Claro, pero es en el caso de que el empresario te llama  a primera hora, el trabajador entra a las 9.00 y a esa hora te manda la documentación dándole el alta a las 10.00h. Al ser a jornada completa y poner 40 horas semanales, se puede pelear que el primer día entró a la 11.00 horas y el resto de horas las recuperó en días posteriores.
No se como lo veis.

Pues le dices al empresario que el alta tiene que ser previa, antes de que empiece a trabajar, con lo cual lo ideal sería que empezara mañana. Y si quiere empezar hoy, pues le dices lo que puede pasar, pero bajo su responsabilidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Imaginad un accidente in itenere justo el primer día al ir a trabajar (yo he tenido algún caso, pero con el alta previa, claro).

 

fundación

Miembro conocido
Un caso hace unos 10 años: primer día, al ir a trabajar resbala en la acera helada. Contrato de un mes y pasa a la mutua, no pisó la empresa. También estaba el alta hecha días antes.
 

Jose

Nuevo miembro
Y en las situaciones en las que el contrato vence, y al día siguiente le haces la baja de ese contrato con sus correspondientes días de vacaciones si las tiene, y le haces el alta a los pocos minutos de haberle realizado la baja con un nuevo contrato que se le va hacer.

Se podría justificar con los registros de horas de la baja y alta. O también sería sancionable?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mi fuerte no es filiación, pero en estos casos ¿no se hace una modificación de contrato, sin necesidad de baja y alta sucesivas?
Y con un plazo de 3 días desde la fecha del cambio de contrato, ¿no?
 

Sadie

Miembro activo
Yo creo que se está refiriendo a casos como el siguiente. Pongamos que a un trabajador se le hace un contrato eventual circunstancias de la producción, al término se le hace un prórroga. Este contrato sólo admite una prórroga por lo que si llegado el día de vencimiento de la prórroga la empresa quiere que siga trabajando hay que darle de baja y darle de alta otra vez con un contrato nuevo. En este caso no hay cambio de contrato sino baja y alta
 

Jose

Nuevo miembro
Así es Sadie.
Cómo lo véis hacerlo el mismo día la baja y el alta inmediatamente después en estos casos?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Jose dijo:
Así es Sadie.
Cómo lo véis hacerlo el mismo día la baja y el alta inmediatamente después en estos casos?

Pues es muy fácil. Supongamos que hoy es dia 22 de febrero y el contrato vence el 23 de febrero y le quieres dar de alta otra vez el 24 de febrero.

Pues hoy que es dia 22 tramitas la baja con fecha del dia 23 y el alta con fecha del dia 24. (Para los que no lo sepan, las bajas en la s.s. se pueden hacer previas)
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, si antes sale el tema.... pasado mediodía haciendo un alta por mensaje urgente de la empresa, menos mal que es un tjdor. a turnos y entraba a las 2 de la tarde, demostrable.
 
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