JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Os planteo el siguiente caso ( espero exponerlo lo más claro posible, pero me surgen algunas  dudas sobre la interpretación de la nueva normativa en cuanto a este tipo de contratos)

Un trabajador en septiembre de 2019 cumple 61 años y 8 meses ( Tienes cotizados a lo largo de su vida 37 años hasta la fecha hoy). Tiene una antigüedad en la empresa de 20 años , la cual se dedica a actividades manufacturas y tiene más del 85% de su plantilla fija. Su puesto de trabajo es el de JEFE DE VENTAS ( aquí me surge la primera duda ya que no cumple, creo yo, con el apartado 6.a) de la dispos.trans. cuarta de LGSS.). Le queremos reducir la jornada al 75% y acumularla en un periodo concreto. El trabajador relevista, estará inscrito como demandante antes del inicio del contrato, que será a tiempo completo e indefinido. Si lo he entendido bien, tendremos que tenerlo contratado bajo esta modalidad al menos hasta que acceda el jubilado a la completa y 2 años más. Ahora viene mi segunda duda; LA COTITZACION DE AMBOS. Según el desarrollo de la norma, la empresa y trabajador relevado tienen que seguir cotizando durante el primer año el 80% de lo cotizado mensualmente mientras tenia el contrato a tiempo completo, el 2ºaño el 85%  y así sucesivamente.  Se me escapa algo? Estoy en lo cierto o la cosa aún tiene más tela que cortar?
 

Ro

Miembro activo
Sólo queda que el relevista no puede tener base inferior al 65% de la que tenía el jubilado parcial.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Si, correcto, se me olvidó hacer referencia al 65% de la base. Muchas gracias Ro por tu aportación. Y en el caso de cumplimiento del nuevo apartado 6.a, como lo ves? Es que yo no lo veo nada claro. Supongo que cuando empiecen a llegar las primeras resoluciones ya iremos viendo. Esto. es tan reciente.
 

anuski516

Miembro
el otro día desde el colegio nos enviaron esta nota informativa sobre ese art. 6, la copio porque no me deja adjuntarla:


ASUNTO:
Aplicación del nuevo apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), introducido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

CRITERIO DE GESTIÓN:
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6 o) del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha emitido criterio, con fecha 13 de febrero de 2019, a fin de evitar soluciones interpretativas divergentes en relación con lo dispuesto en el nuevo apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS.

Siguiendo el criterio de la DGOSS, por parte de esta entidad gestora se fijan las siguientes pautas de actuación:

1. Para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración obligatoria de contrato de relevo (artículo 215.2 del TRLGSS), se seguirá aplicando, hasta el 1 de enero de 2023, la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, con las particularidades que se indican en el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS.
Esta posibilidad no se aplicará a la modalidad de jubilación parcial en la que la celebración del contrato de relevo es potestativa (artículo 215.1 del TRLGSS).

2. A efectos del cumplimiento del requisito contenido en la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, se entenderá que las empresas afectadas por la medida son aquellas clasificadas como “industria manufacturera” cuyos códigos se correspondan con el grupo C del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009.

3. Las funciones del trabajador que, de acuerdo con el requisito contenido en la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, requieran esfuerzo físico “relevante” o alto grado de atención, son las siguientes:
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.
b) Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinarias y equipo industrial.
El trabajador debe realizar estas funciones en el marco de su profesión habitual, por lo que será necesario acreditar que viene realizando las mismas, al menos, durante los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial. Para acreditar este extremo el trabajador deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, la certificación de la empresa ajustada al modelo anexo a este criterio, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa del puesto de trabajo desempeñado y de las condiciones requeridas al efecto.

4. A los efectos del cumplimiento del requisito contenido en la letra c) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, relativo a que el porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo indefinido sea superior al 70% del total de la plantilla, no se computarán en ningún caso los contratos concertados con aquellos trabajadores que acceden a la jubilación parcial.
Este requisito, al no existir previsión en contrario en la norma, deberá acreditarse en la fecha del hecho causante de la pensión, no durante todo el periodo de duración de la misma.

5. A efectos de verificar el requisito de correspondencia de bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial recogido en la letra d) del precepto, se aplicará una interpretación literal del mismo, exigiendo que la base de cotización efectiva del relevista sea de, al menos, el 65% del promedio de bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de la jubilación parcial, con independencia de que el relevista haya sido contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.

Esta información ha sido elaborada teniendo en cuenta la legislación vigente en la fecha que figura en el encabezamiento y se presta en virtud del derecho previsto en el artículo 53, letra f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiendo que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación.
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que habláis de las dos modalidades de jubilación parcial actuales y que al jefe de ventas no le sería de aplicación la disponibilidad.trans.4a artículo.6
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
jcg73, yo estoy hablando de la jubilación parcial con contrato de relevo. Pero o yo lo estoy interpretando mal o no me aclaro, pero leo que el trabajador que solicita la jubilación parcial debe cumplir el requisito del 6.A. Pero iluminame si no es así
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Y en mi caso como no cumple ese requisito, aunque se cumpla el resto, pues ya estamos apañados. Con la ilusión que tenía el trabajador de disfrutar de Benidor.
 

jcg73

Miembro activo
Se puede ir a la playa que quiera, la mayor diferencia de una jubilación parcial respecto a la otra es que en el caso que te afecta deberá cotizar al 80%,85% en 2020, etc. En cambio, la q comenta tu tocaya, cotiza por lo que trabaja, entiendo yo.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
yo no lo entiendo así, por la edad del trabajador cuando vaya a jubilarse parcialmente (61 años y 8 meses) es obligatorio que se celebre de forma simultánea un contrato de relevo ( lo pone claramente en el punto 1 del CRITERIO DE GESTIÓN, que envió mi tocaya. Además dice que se deben de tener en cuenta la particularidades  que se indican en el novedoso apartado 6. Es más, en el siguiente párrafo de dicho apartado del CRITERIO DE GESTION indica  que esta posibilidad no se aplicará a modalidad de jubilación parcial en la que la celebración del contrato de relevo es potestativa ( vamos que es facultativa, optativa, o como quiera llamarle) . Repito, no es mi caso, ya que por la edad de jubilación que tendrá el trabajador en el momento de solicitar la parcial, tiene que sí o sí, de forma simultánea concertarse un contrato de relevo. Bueno yo sigo en mis trece, eso sí, con unos argumentos lógicos, también puedo caer de la burra, que a veces nos cuesta digerir.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
BUFFF creo que yo hablo de marisco y tu de chuletón  (ji, ji). Mi duda es básicamente esta : si no cumple el requisito 6 a) entiendo que no puede ir por la vía de jubilación parcial combinada con contrato de relevo.
 

Sadie

Miembro activo
Yo entiendo que no podría vía Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre pero sí podría conforme al artículo art.215 de la LGSS . No obstante esta última forma de acceder a la jubilación parcial ,que está vinculada también al contrato relevo, no es tan ventajosa para la empresa ni para el trabajador.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
revisa bien porque a partir del 01-01-2019, además de todo lo comentado el relevista tiene que estar al 100% de la jornada, salvo que exista acuerdo colectivo anterior al 2014.
 
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