SUBROGACION

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Ante el tema de la subrogación de trabajadores siempre se me plantean dudas, la situación es la siguiente,tengo un cliente que  es un bar con una trabajadora, mi cliente va a traspasar el negocio a otras personas las cuales no van a abrir de inmediato el establecimiento ya que van a realizar obras.

Yo entiendo que la trabajadora tiene que ser subrogada por los nuevos dueños,pero de ser así los meses que el establecimiento este cerrado por obras:

1  ¿en qué situación se queda dicha trabajadora?,
2 si los nuevos dueños no quieren quedarse con la trabajadora,¿ mi cliente tiene que despedirla o es obligación ya del nuevo empresario?

Un saludo y gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en el momento de la subrogación la trabajadora pasa a ser parte del nuevo propietario. Si quiere hacer obres, o que pacte con la trabajadora suspensión de contrato, o vacaciones, o, de lo contrario, debe plantear un ERE temporal por motivos productivos u organizativos. Si la quiere despedir, se debe encargar de ello el nuevo empresario. Eso sí, la trabajadora demandará a nuevo y antiguo empresario.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Y si lo que vende la empresa es el mobiliario del negocio pero el local no porque están en alquiler?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Es el mismo local y la misma actividad, lo único que mis clientes no son dueños del local, el dueño es otra persona,eso puede afectar?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Nos hemos encontrado que en el contrato de alquiler de nuestro cliente, aparece una clausula en la cual dice que en el momento de dejar el alquiler este tiene que estar sin personal, ¿esta clausual es legal?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Entonces la nueva empresa sigue manteniendo la misma obligación de subrogar a la trabajadora?, le hemos comentado a nuestro cliente que le baje del precio la indemnización que le correspondería a la trabajadora hasta la fecha de hoy y que la empresa nueva la subroge, no se si esa es la mejor solución, o puede haber otra forma.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Me estoy haciendo bastante lío ahora mismo, entonces mi cliente tiene obligación de despedir a la trabajadora e indemnizarla porque así viene en su contrato y a su vez la empresa nueva tiene obligación de suborgarla?
 

VaneAlon

Miembro conocido
¿Cual es la solución legal que tiene que llevar a cabo mi cliente, despedirla con indemnización o realizarle una nómina norma y dalre de baja con clave 55?
 

fundación

Miembro conocido
Claro, la sucesora también responde si se resuelve posteriormente despido improcedente de la cedente.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días

Mi cliente ha decidido que va a despedir a la trabajadora y reconocer la improcedencia, algún modelo de carta para este tipo de despido, sería un despido objetivo y en la carta indico eso o como la puedo redactar.

Un saludo y gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Qué manía con reconocer improcedencia en la carta: primero, carta de despido. Después, pacto en CMAC de improcedencia (así evitamos males mayores).
 
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