(AYUDA) SALARIO POR HORA TRABAJADAS

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenas tardes amig@s,

Necesito vuestra ayuda.

Salario anual x14 = 16741,41€

Jornada anual: 1752 horas

Estoy con una ETT y en la nómina me desglosan el salario en salario base, prorrata pagas extras y prorrata vacaciones.

¿Me podríais decir como calcular los tres conceptos?

Según entiendo yo sería así:

Salario base por hora: 16741,41/ 14 = 1195,82 € x12 meses = 14349,78€ / 1752 horas = 8,19 €/hora de salario base

Prorrata pagas extras por hora: 16741,41/14 = 1195,82€ x 2 meses: 2391,64€ /1752 horas = 1,36 €/ hora de prorrata pagas extra

Prorrata vacaciones (31 dias al año): 16741,41/365= 45,87€ x 31 dias vacaciones = 1421.87€ /1752 horas = 0,81 € / hora prorrata vacaciones

No lo que no estoy seguro es que si estoy calculando bien el precio/hora de la prrorata de vacaciones.

¿ me podrías echar una mano?

Un saludo.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Si el salario anual es de 16741.41 y las horas de convenio son de 1752 pues tendrás que dividir esos 16741.41 entre 1752 y ese sera el precio de cada hora y allí ya están incluido todo. Salario vacaciones y pagas extras
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Si una persona que disfruta las vacaciones cobra 16741,41€ euros al año, ¿yo que no las voy a disfrutar entiendo que debería cobrar más no?
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Para que me entiendas imagínate que trabajo durante un año entero y me pagan 16741,41 € pero no he disfrutado las vacaciones. Me tendrán que pagar esas vacaciones que no he disfrutado ¿no?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si trabajas "un año entero" sin haber disfrutado las vacaciones devengadas, habrás trabajado más de las 1752 horas máximas anuales de convenio. Estarías cerca de las 2.000 horas.

Dicho de otra manera, sin "en un año entero" has trabajado solo 1752 horas, y has cobrado, en total acumulado, 16.741,41 €, es que de una u otra manera has disfrutado y te han pagado las vacaciones legales.
 

fundación

Miembro conocido
Es fácil comprenderlo, bastaría con computar las horas trabajadas, han de ser 1752. Y cobrar 16741 euros. Y no se debería nada.
 

Mr. White

Miembro activo
En realidad los 16741 euros/año corresponden a 1752 horas trabajadas + 30 días vacaciones naturales (sobre 176 horas laborales), no solo a 1752 horas trabajadas porque en vacaciones cobras y no trabajas.




 

Mr. White

Miembro activo
https://www.sincro.com.es/nominas-en-contratos-a-tiempo-parcial-no-cabe-calcular-el-salario-hora-dividendo-el-salario-anual-de-convenio-cuando-incluye-vacaciones-entre-las-horas-de-la-jornada-anual/

 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
https://www.sincro.com.es/nominas-en-contratos-a-tiempo-parcial-no-cabe-calcular-el-salario-hora-dividendo-el-salario-anual-de-convenio-cuando-incluye-vacaciones-entre-las-horas-de-la-jornada-anual/

Interesante referencia Mr.White

Cuando hacemos estos cálculos no solemos fijarnos en que podemos estar mezclando churras y merinas.  :D

Saludos
 

signifer

Miembro
fundación dijo:
Pero eso es un caso específico: a tiempo parcial, y es de perogrullo en el fondo.

Puede que parezca de perogrullo, en  este caso puntual, pero los trabajadores sindicados de la empresa no lo debían ver tan de sentido común

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
fundación dijo:
Pero eso es un caso específico: a tiempo parcial, y es de perogrullo en el fondo.

Puede que parezca de perogrullo, en  este caso puntual, pero los trabajadores sindicados de la empresa no lo debían ver tan de sentido común

Saludos

No sé si has tratado con sindicatos, no digo representantes de empresa, si no los técnicos provinciales y es un dolor porque siempre piden la luna de entrada.
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
Pero eso es un caso específico: a tiempo parcial, y es de perogrullo en el fondo.

Será para tiempo parcial, pero da la fórmula para ver qué le cuesta a la empresa una hora de un trabajador (y no es salario anual/jornada anual, como está más menos asentado en todas las empresas):

"el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo -excluidas, por tanto, las vacaciones-.

Por tanto, determina la AN, si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo: será el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones".


 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
SIgNIFER dijo:
fundación dijo:
Pero eso es un caso específico: a tiempo parcial, y es de perogrullo en el fondo.

Puede que parezca de perogrullo, en  este caso puntual, pero los trabajadores sindicados de la empresa no lo debían ver tan de sentido común

Saludos

Muy cierto, al final el "no" ya lo tienen y por pedir y rascar que no quede.


No sé si has tratado con sindicatos, no digo representantes de empresa, si no los técnicos provinciales y es un dolor porque siempre piden la luna de entrada.
 
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