DESPIDO CIERRE TIENDA

IRIA80

Miembro
HOLA. DECIDME SI ESTOY EN LO CORRECTO.

EN UN CASO EN EL QUE UN EMPRESARIO TIENE TRES TIENDAS. VA A CERRAR UNA QUE CONTABA CON UN EMPLEADO. EL CIERRE VIENE MOTIVADO POR LA DISMINUCIÓN DE VENTAS. DICHO EMPLEADO NO PUEDE REUBICARLO EN OTRA TIENDA. ES UN DESPIDO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS CON INDEMNIZACION DE 20 DÍAS POR AÑO?

SALUDOS
 

Mr. White

Miembro activo
En el fondo es por causas económicas, no organizativas (no hay cambio en el método de trabajo del personal) y las causas económicas no se cuartean, si la empresa va bien que una tienda no funcione no justifica 100% ese despido objetivo.
 

Mr. White

Miembro activo
https://www.iberley.es/temas/apreciacion-causas-despido-objetivo-16961

Tanto la doctrina como numerosas resoluciones judiciales han recogido que cuando se alega causa económica, las pérdidas hay que valorarlas en el conjunto de la empresa, sin que se pueda llevar a cabo la extinción en un centro de trabajo con situación económica negativa si existen otros que producen ganancias. Siguiendo esto el Tribunal Supremo ha manifestado lo siguiente:

a) “La existencia de una «situación económica negativa» comporta, para la determinación de su concurrencia, la valoración del estado económico de la empresa en su conjunto.
b) Deben compararse beneficios y pérdidas a nivel global empresarial y no separadamente por centros o secciones. Como argumento el Alto Tribuinal utiliza la situación contraria; si la empresa estuviera en mala situación económica a nivel global podrían adoptarse medidas extintivas adecuadas que afectaran a los trabajadores que prestaran sus servicios en los centros o secciones de aquélla que aisladamente pudieran generar ganancias o no estar en concreta situación económica negativa.
c) Con la exigencia de justificar mediante la concurrencia de la causa económica «la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo» como exige el aprt. c) Art. 52 ,ET, lo que debe también referirse a la empresa en su conjunto, sin perjuicio de la necesaria conexión entre la situación desfavorable existente en la empresa y los despidos acordados
d) El artículo 1 de la Directiva 1998/59/CE, de 20 de julio, en la consideración del concepto de centro de trabajo frente al de empresa como elemento determinante para el cómputo de los umbrales numéricos de trabajadores afectados que a su vez configuran la existencia de un despido colectivo, lo que conduciría a la aplicación del Art. 51 ,Estatuto de los Trabajadores y no a la del letra c) Art. 52 ,ET del mismo texto estatutario. Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 18/03/2009, Rec. 1878/2008 y TSJ Cataluña, de 10/11/1998
Asimismo la doctrina judicial ha refrendado estos argumentos determinando que “deben consecuentemente compararse los beneficios y pérdidas a nivel global empresarial y no separadamente por centros o secciones, lo cual es acorde tanto con la exigencia de justificar mediante la concurrencia de la causa económica “la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo” como exige el aprt. c) Art. 52 ,ET, lo que debe también referirse a la empresa en su conjunto, conectando también con la finalidad de la medida extintiva, pues con la adopción de esas medidas extintivas se busca y pretende superar esa situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma” (STSJ País Vasco de 23 de enero de 2007).

No obstante, en ocasiones, los Tribunales Superiores de Justicia han validado el despido en atención a la situación negativa de un centro de trabajo o unidad productiva autónoma, independientemente de la situación global de la empresa, por cuanto la medida contribuye al mantenimiento de la empresa.

Así para el STS de Andalucía, Málaga, existe “causa de despido cuando una unidad productiva autónoma atraviesa una situación económica negativa, aunque no esté funcionando diferenciadamente y pertenezca al mismo titular, en la medida que los despidos contribuyen al mantenimiento de la empresa. Tal criterio es el que comparte esta Sala pues, constatada la situación económica negativa del centro de trabajo de Málaga Plaza, obligar al empleador a mantener abierto el mismo, además de generar nuevas pérdidas económicas, la ruinosa gestión podría poner en peligro otros centros de trabajo y, por ende, otros puestos de trabajo” (STSJ Andalucía, Málaga, de 20 de enero de 2005).
 
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