Por "dejar embarazada a una española" no hay permiso de extranjería alguno, tampoco por nacer un bebé de una española, pero por ser padre de un español o española menor de edad sí hay permiso de arraigo y para ello así debe inscribirse en el Registro Civil.
Arraigo familiar.
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html
La nacionalidad española es para hijo de españoles o para que los hijos de extranjeros no queden apatridas (Paraguay,...). El chileno tendrá que esperar los plazos que marca la ley:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.