Permiso lactancia

campus34

Miembro conocido
Buenos dias,
Que entendeis de la nueva normativa: La nueva situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.

Es que no sé si se refiere a que hasta los 9 meses se tiene derecho a 1 hora de reducción y 30 minutos desde los 9 hasta los 12. Pero hay convenio que lo sustituye con 15 dias laborables de lactancia. Que se hace en esos casos?
Es q no consigo entenderlo.
Gracias
 

Medinero

Miembro
Buenos días,
Según lo veo yo, la nueva norma, prolonga de 15 a 17 días laborables el permiso de lactancia.
Como lo normal, es que se acumule, al menos en mis casos, pues 17 días contabilizados en horas laborables.
Si decide no acumular, pues lo que dice la norma para el periodo de ampliación (9-12 meses), 30 minutos diarios, pero hay que entender también, que solo en el caso de ambos padres trabajen, se tendrá derecho a esta reducción.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pone que, después del disfrute de 9 meses, si ambos trabajan, el permiso se puede extender hasta los 12 meses, pero reduciendo proporcionalmente salario. Los convenios que sustituyen por 15 días son previos a la entrada en vigor de la ley, por lo que entiendo que son 15 días pagados, por mucho que se extiendan más allá de los 9 meses.
 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias,
Entiendo lo mismo que ambos.

El tema es que es algo extraño. Porque si soy padre/madre me puedo coger una reducción de jornada. Por tanto, ¿Qué sentido tiene que te dejen coger una reducción por lactancia durante 3 meses, reduciendo el sueldo, si ya tienes ese mismo derecho?
 

Mr. White

Miembro activo
Hay prestación económica SS para esos 3 meses - de 9 meses a 12 meses- por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. 100% BR.

Y para reducción jornada standar por cuidado de hijos no hay prestación.

 

Mr. White

Miembro activo
Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Artículo 183. Situación protegida.
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado
del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo
en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la
misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines
de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el
cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de
edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará
mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que
trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
 

campus34

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Hay prestación económica SS para esos 3 meses - de 9 meses a 12 meses- por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. 100% BR.

Y para reducción jornada standar por cuidado de hijos no hay prestación.

Perfecta apreciación Mr.White.

La legislación es supercuriosa. No especifica qué ocurre si el empleado coge la lactancia de 15 días laborables. Es decir, me cojo los 15 días, y luego cuando llegue el noveno mes, pues me cojo una reducción por lactancia, falto media hora, y el INSS me paga esa media hora.

Y que ocurre si la persona ya tiene una reducción por guarda legal? Se puede coger otra nueva reducción conjuntamente con esa?

Curioso no, lo siguiente...

 

Mr. White

Miembro activo
Es que no hay lactancia de 15 días laborables como tal, hay una hora de lactancia que puedes acumular en jornadas completas y según tu jornada, excedencias, vacaciones,...hasta los 9 meses serán 15 días, 27 o 33 días...cosa distinta será que el convenio sí diga que son 15...pero no el ET...

También puede reducirse media hora su jornada, y se retribuye por al empresa...blablablá...

Si tras los 9 meses ambos progenitores, siempre que hayan ejercido el derecho con la misma duración y regimen (es decir, han debido acumular los dos, o reducido los dos,. y por el mismo tiempo) quieren seguir - con el mismo regimen de lactancia que han venido usando- hasta los 12 meses, ese tiempo ya no lo paga la empresa sino la SS...

Lo que claramente buscan estos cambios es que a una empresa le dé lo mismo contratar un hombre o una mujer y no pase lo que pasa a día de hoy, que se contratan hombres antes que mujeres porque los hombres no tenemos 16 semanas de maternidad, ni solemos disfrutar de lactancia - ya no es uno u otro, es para los dos, porque el fin es el cuidado del lactante, no dar leche de la teta dicho mal y pronto-...

Está muy bien, pero el momento es claramente oportunista y electoralista...nos toman por gilipollas unos y otros...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero si el convenio mejora lo dicho por ley (lo que puede ser) y se otorgan 12 en lugar de 9 meses (lo que es posible), en dicho caso, no pertocaría la prestación, sino que pagaría la empresa.
 

Mr. White

Miembro activo
Entonces palma el papá o mamá que no tenga ese Convenio la nueva prestación, porque tienen que ir de la mano papá y mamá en régimen y duración...
 

campus34

Miembro conocido
Una cuestión que no me habia dado cuenta.
Con la nueva normativa, el padre también tiene derecho a la lactancia? Es decir, puede trabajar 1 hora menos hasta q el menor tenga 9 meses, aunque la madre también lo ejerza?
Y por otro lado: como el permiso por nacimiento se puede ejercer hasta que el menor cumpla 12 meses. Que ocurre en esos casos? No tendrian derecho a lactancia si alguien finaliza el permiso a los 12 meses? Menudo jaleo.
 

campus34

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Siempre ha tenido derecho a lactancia.
No sé porque pensaba que sólo lo podia ejercitar uno de los dos progenitores.
El articulo 37.4 del ET indica: "Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.” 
Pero fijate que estoy casi seguro al 100% de que como dices pueden ejercerlo ambos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
FERNANDO dijo:
Siempre ha tenido derecho a lactancia.
No sé porque pensaba que sólo lo podia ejercitar uno de los dos progenitores.
El articulo 37.4 del ET indica: "Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”
Pero fijate que estoy casi seguro al 100% de que como dices pueden ejercerlo ambos.


Uff!, aún estoy tratando de asimilar las novedades del Real Decreto-ley del viernes pasado y parece que hoy tenemos aún más, vamos a ver..

Respecto al derecho al disfrute del permiso de lactancia por parte de los dos progenitores (hombre o mujer, dos hombres o dos mujeres, que hoy en dia caben todas las combinaciones), ciertamente, ýa era un derecho de titularidad de ambos de forma indistinta (hombre o mujer) desde la reforma laboral del 2012, lo que sucedía es que sólo podia disfrutarlo uno de ellos (si los dos trabajaban), a diferencia de lo que sucedía hasta ese momento, que era un drecho de titularidad exclusiva de la madre, pero que podía ceder en beneficio del padre, pero claro, si la madre trabajaba (no se puede ceder algo de lo que no eres titular.

Pero ahora, si lo estoy entendiendo bien, y al margen de la novedad a partir del los 9 meses hasta los 12, es que, si ambos trabajan, pueden disfrutar los dos, incluso por un mismos hijo. Es asi?
solo se es contempla la posibilidad de limitarlo (de la misma forma que sucede con la reducción de jornada por guarda lagal) si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y lo solicitan por el mismo hijo y con motivos justificados (es decir, remotamente podrá poner pegas la empresa, al menos si es de cierto tamaño).
Lo he entendido bien?
Esto será así a partir del 1 de abril próximo?

En fin, trato de seguir poniéndome al dia, que estos días he estado un poco desconectado de estos temas (había seguido algo lo de la ampliación del permiso de paternidad) pero veo que tengo trabajo, je,je

Saludos

 

campus34

Miembro conocido
Creo que el tema es que no está claro que el padre tuviera derecho a la lactancia si la madre trabajadora ejercia ese derecho. Hasta el dia 8 el ET indicaba que no se podía, pero parece que hay sentencias que indicaban que sí se podía. Ahora parece que sí tiene derecho.
Es bastante lioso este tema. Como que la lactancia de 8 semanas tenga que realizarse dos semanas despues del parto mas 6 semanas en periodos de minima 1 semana hasta que el niño tenga 12 meses. Ya me diran como gestionar eso con el INSS. Si ya daba problemas Siltra con las 5 semanas, ya con esto ni te cuento.
Y llamas al INSS y ni idea del tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No,ahora estaba claro, el derecho era indistinto para los dos prigenitores (hombre o mujer). Los dos eran titualares en Igualdad de condiciones  pero sólo podía disfrutarlo uno de los dos (pero sin que exista preferencia por sexo u otra condición).
Pero ahora parece que pueden disfrutarlo los dos
 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
No,ahora estaba claro, el derecho era indistinto para los dos prigenitores (hombre o mujer). Los dos eran titualares en Igualdad de condiciones  pero sólo podía disfrutarlo uno de los dos (pero sin que exista preferencia por sexo u otra condición).
Pero ahora parece que pueden disfrutarlo los dos
Eso es. Ahora pueden disfrutarlo ambos.
 

jcg73

Miembro activo
campus34 dijo:
Creo que el tema es que no está claro que el padre tuviera derecho a la lactancia si la madre trabajadora ejercia ese derecho. Hasta el dia 8 el ET indicaba que no se podía, pero parece que hay sentencias que indicaban que sí se podía. Ahora parece que sí tiene derecho.
Es bastante lioso este tema. Como que la lactancia de 8 semanas tenga que realizarse dos semanas despues del parto mas 6 semanas en periodos de minima 1 semana hasta que el niño tenga 12 meses. Ya me diran como gestionar eso con el INSS. Si ya daba problemas Siltra con las 5 semanas, ya con esto ni te cuento.
Y llamas al INSS y ni idea del tema.


El INSS porqué? Cuando comunicas una reducción de jornada por guarda legal por ejemplo, no tienes que conciliar nada con el inss
 
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