Fin permiso nacimiento de hijos

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Con la nueva normativa, el ET ha eliminado el permiso por nacimiento que tenía el padre.
¿Qué haríais si en el Convenio aparece el permiso?

Lo comento porque si enviamos el certificado de paternidad, es posible que no se lo acepten en el INSS si no cuadra con la fecha real de nacimiento. Y me da mas miedo por SILTRA.

Que opináis?
 

Santiago

Miembro conocido
Muy buena apreciación campus34
El convenio colectivo siempre puede mejorar las condiciones del ET
Hay convenios que otorgaban 3 días por nacimiento en lugar de los 2 que establecía el ET
Pero en este caso, al aumentar el período de paternidad a 8 semanas y desapareciendo los 2 días del ET no sé cómo quedarán los días de nacimiento de los convenios.

Si la idea de la norma es igualar las semanas de paternidad con las de maternidad, entiendo que, una vez alcanzada esta igualdad de las 16 semanas, no correspondería ningún día más por convenio.
La duda es qué sucede en este período transitorio hasta que se alcanza la igualdad de derechos (las 16 semanas)
 

campus34

Miembro conocido
A mí lo que me da miedo es el INSS. Tuve un caso en que denegaron el permiso de paternidad a un padre porque la fecha de inicio de la paternidad coincidía con la fecha de parto. El INSS se la denegó y el hombre no quería disfrutar del permiso de los 2 días, pero sí de los 13 días de paternidad (no sé el motivo).

Pues imposible entrar en razón con el INSS.

Por eso me da miedo SILTRA con tanto cambio.
 

Mr. White

Miembro activo
Se lo "come" la paternidad/maternidad, que debe disfrutarse inmediatamente tras el parto, o, si el bebe queda hospitalizado o es parto prematuro, tras el alta hospitalaria, por lo que esos días se cubrirían con el de hospitalización del bebe y no con el permiso retribuido por nacimiento de hijo (o se disfrutarán de forma simultánea, por lo que a efectos prácticos no hay permiso por nacimiento, se lo come el de hospitalización).

La verdad que vaya castaña de redacción, eso de regular con la lengua fuera por intereses electoralistas conlleva estas chapuzas...

 

Mr. White

Miembro activo
La leche con la redacción, en un párrafo habla de parto prematuro "a secas" y en el siguiente parto prematuro "con falta de peso"...

De locos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, un inciso, podría haber juzgados que otorgaran los 3 días de permiso indicados por convenio, inmediatamente después que se acabe el permiso de paternidad. Cuidado con este tema, que yo nunca he tenido claro que la mujer no pueda disfrutar los dos días por nacimiento de hijo por causa de maternidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo tenía dudas por discriminatorio, pero como ahora es lo mismo para el papá y la mamá ya no es discriminatorio...

Disfrutar del permiso de paternidad 8 semanas después de que nazca es cargarse la inmediatez de permiso y hecho causante...ya no es por nacimiento del niño, es por el primer diente...jeje
 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, pero imagina que lo marca el convenio (ya no lo hace el ET). En dicho caso sí que pertocaría.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo.

Lo que sí veo es que se han cepillado el permiso retribuido por nacimiento de hijo con fecha de efectos del 8/03/2019 y sin embargo la paternidad de 8 semanas no entra hasta el 01/04.

Por tanto desde el 08/03/2019 hasta el 31/03/2019 la paternidad es de 5 semanas y no hay permiso por nacimiento del hijo (hasta el 07/03 había 5 semanas de paternidad y permiso por nacimiento retribuido por al empresa).

O sea, que ser papá entre el 08/03 y el 31/03 es peor que serlo antes del 08/03  y mucho peor que serlo después del 31/03.

Esto pasa por ir con prisas, Pedrín El Breve...


 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el convenio sigue manteniendo el permiso, entiendo que la voluntad de las partes sea que el mismo se disfrute una vez acabados las suspensiones de maternidad y paternidad. Es un poco absurdo, pero esa sería la voluntad de las partes. Actualmente, como que la voluntad del legislador es que dicho permiso sea eliminado en pro del permiso de paternidad, pues entiendo que sí, que en los actuales convenios que contemplen el permiso por nacimiento, dicho permiso sería absorbido por la paternidad o maternidad. Pero, me reitero, si un nuevo convenio mantiene dicho permiso, en dicho caso, sí, el mismo se disfrutaría una vez acabadas las suspensiones. ¿Por qué?: pues porque el convenio entiende dicho permiso como una mejora. Otra cosa es que se mantenga por error, claro (que es lo más factible).

En cuanto a los RD de Sánchez, pues considero que son una payasada que le resta credibilidad delante del electorado.
 

Mr. White

Miembro activo
La voluntad de las partes era mejorar o copiar y pegar el permiso del ET, dudo mucho que tuvieran bola de cristal y su voluntad fuera que esos días se disfrutaran después de 16 semanas de paternidad. De cara a nuevos Convenios, pues ya se verá si el copia y pega hace estragos...

Y el precedente es claro, las mujeres no disfrutaban de ese permiso del ET por nacimiento de hijo por ser absorbido por la maternidad, que se inicia tras el parto. Pues para los machos lo mismo, ya no hay permiso por nacimiento de hijo, ni de ET, que ha desaparecido, ni de Convenio, pues no hay inmediatez con el hecho causante ni de lejos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por eso digo: los permisos de paternidad en convenio antes de la promulgación de la ley, no dan derecho al permiso. Pero si el convenio lo vuelve a establecer, en dicho caso, sí, la voluntad sería que el mismo se disfrute cuando sea.
 

Mr. White

Miembro activo
Sigo sin verlo, Fernando, aunque venga en Convenio lo cierto es antes de esta reforma ninguna mujer lo ha disfrutado... y la voluntad también podía haberse interpretado igual, como viene en Convenio y aplica a las mujeres eso es porque la voluntad de los firmantes es que la mujer lo disfrute después de la maternidad, la lactancia, las vacaciones,... vamos cuando el hijo ya tiene siete dientes...
 

laboral23

Miembro
;Dbuenas, siguiendo con este hilo, tengo unas consultas sobre paternidad.
Bebé prematuro que sigue ingresado, ¿cuando empieza la paternidad,? Justo en el día del parto? Después de disfrutar de los días por hospitalitzación del bebé, que no descanso por nacimiento?  Los días que está ingresado el bebé aumentan la duración de la paternidad??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Empieza después del alta médica. Y si la hospitalización es de más de siete días, dichos días incrementarán el permiso por paternidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Esta es una de las memeces de la ley que no acabo de entender:


"En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle".
 

pajarillo

Miembro conocido
Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 140/2019 de 29 Nov. 2019, Rec. 221/2019


PERMISO POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN. Convenio de Empresa. La nueva regulación del RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, no suprime la licencia reconocida en Convenio colectivo, por nacimiento y adopción de hijos. La novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, que es la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social.

Audiencia Nacional reconocemos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo de cuatro días laborables ampliables a 6 naturales en caso de desplazamiento contenido en el artículo 30 del Convenio colectivo interprovincial de Renault España.

A Favor: TRABAJADOR.

En Contra: EMPRESA.
 

Mr. White

Miembro activo
Veremos qué dice el Supremo, pero esa sentencia ya tiene críticas de primeras espadas del derecho laboral... el principio de inmediatez de los permisos se lo pasa la AN por el arco de la toga

https://forodelabos.blogspot.com/2020/01/permiso-de-paternidad-reconocido-en.html

Lo que no tiene en cuenta la sentencia es que, a diferencia de la anterior regulación de la suspensión por paternidad, la nueva regulación de la suspensión por nacimiento y cuidado de hijo obliga necesariamente a que el otro progenitor disfrute de una parte de la suspensión inmediatamente después del nacimiento de modo que el permiso por nacimiento solo podrá disfrutarse semanas después, cuando finalice dicha suspensión. Y, siendo así, es evidente que la finalidad y función del permiso por nacimiento queda desnaturalizada. El propio Tribunal Supremo ha señalado (STS de 17 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1500), refiriéndose a los permisos por nacimiento de hijo y fallecimiento de familiares, “es totalmente lógico estimar que el disfrute de estos permisos tiene que hacerse efectivo en el tiempo inmediatamente siguiente a aquél en que tuvo lugar el correspondiente nacimiento o fallecimiento (…). La razón de ser de estos permisos se debe a la gran importancia, muy especial significado y enorme carga de sentimientos y emociones que los referidos acontecimientos tienen para toda persona; de ahí que el disfrute de los mismos tenga que ser hecho efectivo en el momento en que tales sucesos acontecen, es decir, en el día en que se produjeron y en los inmediatos siguientes”. Para añadir más adelante que “para que una licencia que se ha creado y constituido como licencia por nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar, pueda ser disfrutada en fechas posteriores a ese alumbramiento o a esa muerte, es de todo punto obligado que la norma que la estableció disponga expresa y claramente la posibilidad de ese disfrute tardío de la misma".
 

pajarillo

Miembro conocido
Eso mismo se discutía en la sentencia de la Audiencia Nacional, haciendo el razonamiento inverso, cuando dice:
por ello, ambos derechos se han de disfrutar plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio, cuya finalidad sigue estando plenamente vigente, sin que nada impida que su disfrute se lleve a cabo una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato si se tiene en cuenta que el convenio no concreta la fecha de su disfrute

Es decir, que para la AN, solo si el convenio establece expresamente que el permiso debe disfrutarse a continuación del hecho causante podríamos entender que la licencia queda absorbida por la paternidad.

Significando que ya se entienda el cómputo del permiso discutido desde la fecha del hecho causante o desde el consumo del periodo de suspensión del contrato, lo evidente es que los negociadores quisieron el disfrute añadido a ambos beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores en la fecha en que se suscribió el convenio que ya contemplaba la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, si bien por un periodo de tiempo inferior al establecido en el Real Decreto Ley 6/2019 y, sin que ni la regulación convencional ni la que contiene la norma estatutaria, tras la reforma dada por dicho real decreto ley ampare la absorción y compensación invocada por la parte demandada.

Y la vuelta de tuerca (la retuerca). ¿Derecho  de las madres a disfrutar de esta licencia?. Si el TS confirma la sentencia de la AN, no veo por qué no.
 
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