Reclamacion indemnizacion seguro accidentes de trabajo

PEPEPACO

Nuevo miembro
HOLA. Trabajador contratado por una ETT, y puesto a disposición de una empresa del sector químico. Sufre un accidente de trabajo, por el cual se le reconoce una Incapacidad total para dicho trabajo. Su contrato habla al referirse al convenio de "química y el convenio de ETT y ley 14/94". La ETT tiene un convenio propio que no contempla  indemnización ( póliza seguro de convenio) por declaraciones de incapacidad o muerte derivada de accidente de trabajo, por su parte el convenio de ETT , sector nacional, si que cubre estas contingencias, tanto para sus trabajadores propios como para los trabajadores puestos a disposición. El convenio de ámbito nacional fue publicado el día 8/02/2008, vigente hasta el día de hoy por STS de 17/11/2015, mientras que el convenio de empresa fue publicado el día 22/09/2012.
El convenio químico no contempla ningún supuesto para las contingencias de accidentes de trabajo.
Puede reclamarse a la empresa ETT, el importe de estas indemnizaciones previstas en el convenio de ámbito nacional, si no están contempladas en el convenio de empresa
 

Alberto

Miembro
Entiendo que según el art 82 ET, los convenios de empresa pueden negociar ciertas cuestiones, por lo que lo no recogido se estará al convenio de ámbito superior.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que no vale el espigueo (salvo para salario y jornada, que a personal ETT le aplica el salario y jornada anual de la empresa donde preste servicios como ETT), el importe que debe cobrar de seguro es el que se refleja en el Convenio ETT (igual que los permisos retribuidos), no en el de empresa o en el sectorial, dado que no aplica a personal ETT (excepto la pasta salarial y jornada).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, cuidado, no hablamos de espigueo, hablamos de jerarquía normativa. El convenio de empresa puede decidir sobre aspectos regulados en convenio estatal, pero el convenio estatal puede decidir cómo resolver las dudas sobre concurrencia de convenios. A no ser en lo dicho en el ET en relación  a lo que el convenio de empresa puede decidir por encima de los convenios marco. Por tanto, en este caso, entiendo que habría que ver qué dice el convenio estatal (o autonómico) en cuanto a dichas reglas.
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
Lo que dice el convenio estatal sobre concurrencia se refiere al  convenio de ámbito autonómico, pero no dice nada sobre convenios de empresa

Dice textualmente

1. Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo
que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de la Comunidad Autónoma
se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el
Convenio estatal.

2. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que
las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el
carácter de derecho mínimo indisponible –salvo en aquellas materias que
el propio Convenio remita a la negociación de ámbito de Comunidad
Autónoma-y afectará a los Convenios colectivos de dicho ámbito.

Este convenio, de acuerdo con la STS 17/11/2015, era de aplicación por no afectarle la ultraactividad. STS de fecha de 17 Nov. 2015, Rec. 321/2014


Y el convenio estatal establece que

"4. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal
para el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia,
reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:
Estructura y duración máxima de la jornada anual.
Duración de descansos y vacaciones.
Estructura profesional.
Régimen disciplinario.
Movilidad geográfica.
Régimen salarial.
Beneficios sociales.
Períodos de prueba.
Supuestos de contratación.
Representación unitaria y sindical.
Indemnización por extinción del contrato de trabajo.
Aportación de recursos económicos para formación.
Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales."
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Bueno, cuidado, no hablamos de espigueo, hablamos de jerarquía normativa. El convenio de empresa puede decidir sobre aspectos regulados en convenio estatal, pero el convenio estatal puede decidir cómo resolver las dudas sobre concurrencia de convenios. A no ser en lo dicho en el ET en relación  a lo que el convenio de empresa puede decidir por encima de los convenios marco. Por tanto, en este caso, entiendo que habría que ver qué dice el convenio estatal (o autonómico) en cuanto a dichas reglas.

Me refería a espigueo Convenio ETT-Convenio empresa usuaria.

 

Mr. White

Miembro activo
PEPEPACO dijo:
Lo que dice el convenio estatal sobre concurrencia se refiere al  convenio de ámbito autonómico, pero no dice nada sobre convenios de empresa

Dice textualmente

1. Será unidad preferente de negociación la de ámbito estatal, por lo
que toda concurrencia conflictiva entre ésta y la de la Comunidad Autónoma
se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el
Convenio estatal.

2. Dada la naturaleza del presente Convenio y el nivel jerárquico que
las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene el
carácter de derecho mínimo indisponible –salvo en aquellas materias que
el propio Convenio remita a la negociación de ámbito de Comunidad
Autónoma-y afectará a los Convenios colectivos de dicho ámbito.

Este convenio, de acuerdo con la STS 17/11/2015, era de aplicación por no afectarle la ultraactividad. STS de fecha de 17 Nov. 2015, Rec. 321/2014


Y el convenio estatal establece que

"4. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal
para el sector de actividad de las empresas de trabajo temporal y, en consecuencia,
reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:
Estructura y duración máxima de la jornada anual.
Duración de descansos y vacaciones.
Estructura profesional.
Régimen disciplinario.
Movilidad geográfica.
Régimen salarial.
Beneficios sociales.
Períodos de prueba.
Supuestos de contratación.
Representación unitaria y sindical.
Indemnización por extinción del contrato de trabajo.
Aportación de recursos económicos para formación.
Normas mínimas sobre prevención de riesgos laborales."

¿Pero la ETT tiene convenio de empresa?
 

PEPEPACO

Nuevo miembro
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¿Pero la ETT tiene convenio de empresa?
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Si, la empresa ETT tiene un convenio propio de empresa en el que no hace referencia a ninguna indemnización por incapacidad y la duda que se me plantea es si el trabajador puede demandar a la ETT a fin de que le indemnice, de acuerdo con el convenio nacional por ser materia" propias y exclusivas del convenio estatal, los beneficios sociales", por haber sido declarado con una Incapacidad total para trabajo habitual.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, en este caso, si el convenio marco habla de límites mínimos de derecho necesario, entiendo que pertoca la indemnización, aunque nada diga el convenio empresa.
 
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