Trinutación de indemnización exenta

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador que cobra indemnización por despido en octubre de 2017 por un importe de 8.000 euros.
La indemnización está exenta según el artículo 7 Ley IRPF
En abril de 2019 (no han trascurrido 3 años desde el despido), el trabajador se reincorpora a la empresa.
Por lo tanto, esos 8.000 euros ya no están exentos sino que tributan.

Hacienda podría actuar de oficio y reclamar al trabajador la tributación de esos 8.000 euros.
¿Podría afectar a la empresa?
- ¿el trabajador podría reclamar a la empresa que esos 8.000 euros no tuvieron retención?
- ¿la TGSS podría reclamar a la empresa que esos 8.000 euros eran salario encubierto y por lo tanto solicitar su cotización?
Muchas gracias
 
N

Nana

Guest
Quien tiene que tributar es el trabajador en su renta personal, por lo que en la declaración de 2019 a presentar en 2020, tendrá que incluir esa indemnización como no exenta y tributar por ella.

El trabajador no debe reclamar puesto que, en fecha de despido, esa indemnización estaba correctamente exenta, y la TGSS no tendrá nada que rascar pues las indemnizaciones no cotizan...

Todo esto presuponiendo que era un despido real y no un chanchullo  ;)
 

Santiago

Miembro conocido
Una duda.
La regularización sería ¿sobre las rentas del 2017 (momento en el que se produce el despido y el trabajador cobra la indemnización) o en 2019 (momento en el que la indemnización deja de ser exenta)?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Complementaria 2017, ya que ha variado la naturaleza de la indemnizacion y corresponde a ese año.

. Por último, de producirse la pérdida de la exención como consecuencia de la recontratación del trabajador, este último deberá presentar una autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando la indemnización inicialmente exenta, en los términos que establece el artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto: “Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia
 

Santiago

Miembro conocido
Y la TGSS, ¿podría reclamar que la indemnización es salario encubierto y por lo tanto hay que cotizarlo?
¿Alguien se ha encontrado con este caso alguna vez?
 
N

Nana

Guest
Cierto es, complementaria de 2017

Yo he tenido el caso de una empleada despedida por causas objetivas, y al año y medio volver a contratarla y sin problema, se le avisó que la indemnización no estaba exenta de IRPF y que debía tributar por ella y ya. Ningún problema con TGSS

Es que no sé por qué tienes tanto respeto a la TGSS, si fue un despido real, la indemnización no cotiza, otra cosa es que si se le vuelva a contratar tributase, pero nada dice la Ley sobre cotizarlo

Un saludo
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias Nana
El respeto a la TGSS es porque da miedo cualquiera de sus reclamaciones
Tenemos pendiente un conflicto en el que se reclama a una empresa unas devoluciones de cotización por bonificaciones de tarifa plana por un importe de 5 cifras...
 
N

Nana

Guest
La TGSS puede dar miedo, pero es, casi siempre, justa  ;)

Lo de la tarifa plana fue un horror, acabo de ver en el RD 8/2019 que han salido bonificaciones para parados de larga duración y al ver los requisitos de mantenimiento de empleo y demás, he tenido un dejá vù  ;D
 
Arriba