Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social

sergi

Miembro
Publicado el decretazo sobre registro de la jornada, entre otras medidas:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
 

ferrarito

Nuevo miembro
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»


Pues tampoco es que se diga mucho.
 

fundación

Miembro conocido
Con varios ademanes horrorosos,
los montes de parir dieron señales.
Consintieron los hombres temerosos
ver nacer los abortos más fatales.
Después que con bramidos espantosos
infundieron pavor a los mortales,
estos montes que al mundo estremecieron
un ratoncillo fue lo que parieron.
 

Andrea TC

Miembro
¿Entonces? :eek:

Entiendo que si no lo marca el convenio, o lo decide el empresario con los RLT no tiene que llevarse...
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Os envío un pequeño resumen:

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años con las siguientes novedades: reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años; no se exige el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión; incremento de su duración máxima, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio; incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

La Prestación por hijo a cargo sube hasta los 341 (antes 241€) euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.

Incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años.

Se crea la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

Reducción de cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que establece para el año 2019 una reducción en la cotización a la Seguridad Social durante la situación de inactividad.

El  régimen jurídico de la prestación de paternidad aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019 tendrá un periodo transitorio desde ek 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019

Regulación normativa criterios de la TGSS en relación cotización por Mutuas IT+61 días sin cobertura de cese y con cobertura de cese.

Se posibilita a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–. Además, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Bonificación por la contratación laboral indefinida de personas desempleadas de larga duración. Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (prolongación todo el 2019)

Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

 

Santiago

Miembro conocido
Respecto al registro diario de jornada, según el artículo 12 ET era únicamente para los trabajadores a tiempo parcial
¿Podemos entender que se amplía a los trabajadores a tiempo parcial según el articulo 34.9 ET?
 

Suma

Miembro
La entrada en vigor dice el BOE: "El  registro  de  jornada  establecido  en  el  apartado  9  del  artículo  34  del  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  aprobado  por  el  Real  Decreto  Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de  este  real  decreto-ley,  será  de  aplicación  a  los  dos  meses  de  su  publicación  en  el  «Boletín Oficial del Estado"
Por lo tanto hasta Mayo no es de aplicación, y tenemos elecciones el 28 de abril, este tema se puede quedar en nada.
 
N

Nana

Guest
Gracias ANUSKILLA

Demasiado arroz pá tan poco pollo.... de verdad, que aburrimiento con el registro de jornada, hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes (necesitamos un Yoda Legislador  ;D)
 

ManuelSM2

Miembro
  Entiendo en el primer punto que el autónomo de baja por IT en 2018 que viniera cotizando en 2018 por la protección por cese de actividad y que cumpla los 60 días una vez en vigor el RD Ley 28/2018, también quedará exento de pagar las cuotas aunque la baja la iniciara en 2018.

  El segundo punto viene a ser lo que ya sabíamos, que el autónomo quedará exento aunque no pagara la protección por cese de actividad en 2018, si es baja desde el 01 de enero de 2019 y pasan 60 días.

¿Es así, no?


1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad, según lo previsto en el artículo 308 al que se refiere el apartado anterior.
 

sergi

Miembro
Empieza la obligatoriedad en 2 meses, pero tienen 30 días para convalidar el RD (con las cortes disueltas), por lo tanto, igual conviene esperar estos 30 días y luego ya tendremos otro mes para implementarlo? No vaya a ser que quede en nada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que me parece una medida chorra: demostración de que nuestros políticos poca idea tienen de pisar calle (pisar callos, sí).
 

fundación

Miembro conocido
Es una medida electoralista para tratar de movilizar voto de izquierda, si ya muchas normas tienen esa confusión que sufrimos al tratar de entender su redactado, en ésta es más lógico.
 

fundación

Miembro conocido
Ésta es otra:

Disposición adicional primera. Grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

El Gobierno, con anterioridad al 30 de junio de 2019, constituirá un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. La composición y funciones de este grupo de expertos y expertas se determinarán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y previa audiencia de los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales constituida en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Yo percibo ahí que si hacen gobierno, van a quitar la reforma laboral.
 
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