SEGURO MEDICO

FIRMAMENTO

Miembro
Una SL, a partir de marzo es la tomadora de un seguro médico adeslas.
La empresa no asegura en la misma a toda la plantilla (primera vez que lo veo) sino, al dueño, a los hijos contratados en régimen general y a sus parejas que no trabajan en la SL., La duda que tengo es:
1. Entiendo que en las nóminas de los hijos, solo he de imputar su cuota y no la de sus parejas porque no están casados, no? La ley habla de cónyuges, es por ello que entiendo no he de cotizar la parte de sus parejas, pero tengo dudas pues no quiero cotizar de menos si no es el caso.
2. Al dueño, que cotiza en reta, no le considero exenta de IRPF la prima y la cuota de su pareja tampoco la meto en su nómina al no estar casados tampoco, no?
Si alguien me puede confirmar si estoy en lo cierto ¡¡¡
Gracias.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola!  por alusiones jajaja te comento:

Al no ser una prima colectiva, lo veo como una liberalidad de la empresa en ambos casos. Sería meter un gasto personal y familiar en la cuenta de resultados de la empresa, no se, para eso, mejor pagarselo en € y que se lo gasten en lo que quieran.

Como los clientes son muy seguiditos y te van a insistir que se refleje en nómina tendría en cuenta:
1- Imputar solo la cuota de retribución flexible a los hijos que sean empleados de la empresa en la cuantía de su propia cuota, de lo contrario estaría imputando renta a personal ajeno a la empresa, y de ahí hacienda no ve 1€ -> problema tributario. y de otro, injustamente se incrementa la cotización del hijo/empleado.
La cuota de las parejas no cónyuges puede ser salario en especie.

2- Se lo puedes poner como salario en especie y ya ahí el importe que consideres, ya que tributa íntegro.

salvo mejor opción...
 
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