VACACIONES- CUIDADO DE HIJO

tonidv5

Miembro
Buenos días,
Un trabajador ha estado desde 02/2018 percibiendo la prestación de la mutua por cuidado de menores afectados por cáncer (reducción de jornada del 99,99%).
Con fecha 10/03 se ha extinguido esta prestación y vuelve a trabajar en  la empresa a jornada completa.
¿tiene derecho a las vacaciones de 2018, con salario de jornada completa o parcial?
Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que en 2018 habrá estado de vacaciones (y cobrado) el tiempo que marque el Convenio por el tiempo de trabajo de 2018: 0,01% de febrero a diciembre y al 100% el mes de enero.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé, Mr. White, pero si estás de IT o de maternidad, devengas vacaciones. Entiendo que también se devenga en caso de reducción de  jornada por cuidado de hijo por cáncer.
 

Mr. White

Miembro activo
En maternidad e IT no trabajas un 0,01%, Fernando, el contrato se suspende al 100%.

Aquí no se suspende al 100%, se reduce jornada un 99,99%, por lo que en 2018 debió disfrutar de sus vacaciones, y cobrarlas, en base a ese 0,01% que sí trabajó (y en base al 100% de enero de 2018).

Vaya, que no veo por qué va a disfrutar en 2019 las de 2018, del mismo modo que no vería que alguien que reduce la 1/2 de jornada por cuidado de hijos tenga que disfrutar las vacaciones de 2018 en 2019.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: no lo tengo claro: el convenio 132 OIT, en su artículo, 5.4 habla de ausencias independientes de la voluntad del trabajador, lo que podría hacer que se considerase como tiempo de servicios la ausencia por cuidado de hijo con cáncer. Otra cosa sería una excedencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Su jornada es 0,01%, Fernando, y esa la trabaja. El resto se ha reducido y ya no es jornada de trabajo.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Lo que yo entiendo, es que el trabajador ha tenido que coger las vacaciones del ejercicio 2018, dentro del ejercicio 2018.
Si trabaja el 0.01% de su jornada, en una jornada de 1800 horas al año habrá trabajado pues como 10 u 11 minutos. En la practica no habrá pisado el puesto de trabajo.

Por tanto, yo vacaciones del ejercicio 2018 no se las pagaría.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: siendo reducción por cuidado de hijo por cáncer, dudo mucho que no lo equiparen a una maternidad, o a una IT, de acuerdo al convenio 132 OIT. Pero, eso, lo decidirá un tribunal.
 

fundación

Miembro conocido
No conozco jurisprudencia en este tipo de supuestos de reducción por enfermedad de hijo, pero al ser una reducción de jornada similar a la guarda legal, y todas recogidas en el art. 37.6 ET, se debería aplicar el mismo criterio que al resto de casos.

En este sentido por sentencias vistas, a la persona beneficiaria de la reducción de jornada le afectará una reducción de su salario en su disfrute de vacaciones, pero no los días de vacaciones que le correspondan.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues eso, que en 2018 habrá tenido vacaciones (y habrá cobrado) por el 0,01%.

Ningún sentido tiene que ahora en 2019 vaya a disfrutar de las de 2018, pues se deben disfrutar en el año donde se devengan. Y ha devengado vacaciones en base al 0,01% en 2018.



 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Lo dicho: siendo reducción por cuidado de hijo por cáncer, dudo mucho que no lo equiparen a una maternidad, o a una IT, de acuerdo al convenio 132 OIT. Pero, eso, lo decidirá un tribunal.

Lo dicho, una cosa es suspender el contrato por IT o maternidad, donde no se trabaja, y otra cosa es una reducción de jornada, donde se trabaja, aunque sea 12 minutos al año, un minuto al mes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenéis razón: el disfrute del permiso para atender a menor con cáncer consiste en reducción de jornada con reducción de salario. Por tanto, las vacaciones, según el salario que se perciba con la nueva jornada.
 
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