Embargo pensión de jubilación

FJRQ

Miembro
Hola,tengo la siguiente duda. Trabajador que ha solicitado la pensión de jubilación y va a percibir 952 euros mensuales. Tiene concedido un aplazamiento con la Ure ya que tenía una deuda por importe de 4000 euros, y que va a pagar 252 euros mensuales. Me comenta que si dejara de pagar dicho aplazamiento, y al ser el importe de su pensión de 952 euros, se le podría embargar una cuantía por la deuda que va a dejar de pagar y por otro lado, ¿podría volver a negociar una nueva cuota mensual con la Ure?.Gracias
 

elchuske

Miembro conocido
Pues no se si esto habrá cambiado pero no es posible cobrar pensión de jubilación si se tiene deudas pendientes con la seguridad social.
 

FJRQ

Miembro
HOla,gracias por responder. Tenía concedido el aplazamiento de la deuda que tiene con la Seguridad Social, de ahí que haya podido solicitar la pensión de jubilación, pero me plantea que si puede volver a solicitar aplazamiento del concedido inicialmente para pagar menos ya que con la pensión concedida le es imposible, al igual que si con los 952 euros de pensión, se le podría embargar dicho importe si dejara de pagar dicho aplazamiento.Gracias.
 

jinks

Miembro
Puede intentar renegociar el aplazamiento con la Ure para que le bajen la cuota mensual, por intentarlo no pierde nada. Si lo dejara de pagar le embargarían de la pensión lo que supere el SMI, los 12600 anuales
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si la deuda es por cuotas RETA y dejad e pagar el aplzamiento, se suspende la pensión de inmediato, y no se repone hasta que se produzca el pago definitivo. PAra ello, la administración puede detraer de la pensión lo adeudado (sin los límites establecidos del SMI, ojo).
 

jinks

Miembro
Anda, pues pensaba que al ya estar concedida la pensión y estar al corriente de pago en ese momento, con el aplazamiento al corriente de pago, solo se embargaba lo que supere el SMI. Pero tiene lógica...
 

elchuske

Miembro conocido
Lo que dice fernando es correcto. No hay limitre del SMI si las deudas proceden del RETA. Otra cosa seria si las deudas procedieran de cuotas de trabajadores suyos no ingresadas en el regimen general por ejemplo.
 

fundación

Miembro conocido
Interesante, yo no he tenido caso... pero ¿no se aplican los límites de inembargabilidad a una pensión ya concedida?.
 

elchuske

Miembro conocido
Si tienes la pensión concedida y tienes aplazamiento y no pagas no aplica limites ya que no se trata de un embargo. Es una compensación de deudas. Si no puede pagar yo solo he visto solo un caso donde el trabajador pidió la anulación de esas cuotas y recalculo de la pensión.
 
Arriba