RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

afj

Miembro
Se pretende reclamar a una empresa la diferencia de los salarios dejados de percibir, así como el finiquito de un trabajador por despido (Categoría: Directora Comercial). La empresa defiende que el trabajador no está acogido a ningún Convenio y por tanto sólo le pertenece el SMI en las nóminas y la parte del finiquito en función de ese SMI. Bajo mi punto de vista, la empresa sí debería estar acogido a Convenio puesto que se dedicada al comercio al por mayor y existe un Convenio Estatal al que puede estar acogido. Le calculo la indemnización y la diferencia de las nóminas según este Convenio y dista mucho de la calculada por la empresa. La respuesta por parte de la Empresa es que no está acogida a ningún convenio y sólo le pertenece el SMI. Cómo puedo proceder a la hora de demostrar que la empresa sí debería estar acogida a Convenio en un posible litigio?

Gracias!!!
 

Alberto

Miembro
Debes presentar dicha demanda basándote en las diferencias salariales conforme al convenio colectivo de aplicación, por mucho que la empresa diga que no está acogido a ninguno.
 

Mr. White

Miembro activo
afj dijo:
Se pretende reclamar a una empresa la diferencia de los salarios dejados de percibir, así como el finiquito de un trabajador por despido (Categoría: Directora Comercial). La empresa defiende que el trabajador no está acogido a ningún Convenio y por tanto sólo le pertenece el SMI en las nóminas y la parte del finiquito en función de ese SMI. Bajo mi punto de vista, la empresa sí debería estar acogido a Convenio puesto que se dedicada al comercio al por mayor y existe un Convenio Estatal al que puede estar acogido. Le calculo la indemnización y la diferencia de las nóminas según este Convenio y dista mucho de la calculada por la empresa. La respuesta por parte de la Empresa es que no está acogida a ningún convenio y sólo le pertenece el SMI. Cómo puedo proceder a la hora de demostrar que la empresa sí debería estar acogida a Convenio en un posible litigio?

Gracias!!!

Tienes que acreditar que el Convenio es de aplicación a la actividad de la empresa. Por tanto, tienes que acreditar la actividad de la empresa: objeto social en escrituras, web de la empresa donde se indique a qué se dedica, RRSS, testigos,...
 
 

CHARO

Miembro conocido
Y ya de paso, no estaría de más denunciar a Inspección de trabajo para que ellos determinen si han de estar o no acogidos a dicho convenio. De esta manera, ellos solitos te harán el trabajo :)
 

afj

Miembro
El CNAE es 4778, pero realmente se dedica al comercio al por mayor. Según el contrato, en la parte donde se debe especificar el Convenio de aplicación, le señalan "S.M.I." y en todas las cláusulas de retribución, también le aparece "S.M.I.". No entiendo como se puede acoger una empresa al SMI cuando hay un convenio que lo marca. La parte contraria me comenta que es totalmente legal, que ya han tenido varias inspecciones de Trabajo y no han tenido problema alguno con este tipo de retribuciones, lo que me deja un poco descolocado.

Gracias por las respuestas.
 

CHARO

Miembro conocido
A podido tener diferentes Inspecciones, pero también puede ser que simplemente se revisarán las temporalidades de los contratos o registros de jornada o fueran controles de afiliación, por lo que no es significativo el hecho de haber pasado esas inspecciones sin consecuencias. Considero que si existe un convenio especifico, la empresa no puede acogerse de forma legal al SMI, sino, el resto de empresas estarían haciendo el canelo ¿no crees?.
 

afj

Miembro
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CHARO dijo:
A podido tener diferentes Inspecciones, pero también puede ser que simplemente se revisarán las temporalidades de los contratos o registros de jornada o fueran controles de afiliación, por lo que no es significativo el hecho de haber pasado esas inspecciones sin consecuencias. Considero que si existe un convenio especifico, la empresa no puede acogerse de forma legal al SMI, sino, el resto de empresas estarían haciendo el canelo ¿no crees?.

Eso mismo le he dicho Charo, que si no, todos nos acogeríamos al SMI, también le he preguntado como diferencian las retribuciones atendiendo a las categorías, pero nada. El contrario es Graduado Social y me extraña mucho su afirmación; dice que está muy seguro de ello, de hecho no quiere llegar a acuerdo alguno.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa, ¿de qué ciudad es? Porque convenio de comercio, lo hay en todos lados. Ni que sea cajón de sastre. Veo muy complicado que no haya convenio alguno.
 

Mr. White

Miembro activo
CHARO dijo:
Y ya de paso, no estaría de más denunciar a Inspección de trabajo para que ellos determinen si han de estar o no acogidos a dicho convenio. De esta manera, ellos solitos te harán el trabajo :)

+10
 

Mr. White

Miembro activo
afj dijo:
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CHARO dijo:
A podido tener diferentes Inspecciones, pero también puede ser que simplemente se revisarán las temporalidades de los contratos o registros de jornada o fueran controles de afiliación, por lo que no es significativo el hecho de haber pasado esas inspecciones sin consecuencias. Considero que si existe un convenio especifico, la empresa no puede acogerse de forma legal al SMI, sino, el resto de empresas estarían haciendo el canelo ¿no crees?.

Eso mismo le he dicho Charo, que si no, todos nos acogeríamos al SMI, también le he preguntado como diferencian las retribuciones atendiendo a las categorías, pero nada. El contrario es Graduado Social y me extraña mucho su afirmación; dice que está muy seguro de ello, de hecho no quiere llegar a acuerdo alguno.

Pura estrategia, seguramente.
 

Mr. White

Miembro activo
Parece un chiste, la verdad.

Además de diferencias salariales, hay que ver tema horas extras, esto es, reclamar el pago de las horas trabajadas por encima de las que marque el Convenio.

 

afj

Miembro
Mr. White dijo:
Parece un chiste, la verdad.

Además de diferencias salariales, hay que ver tema horas extras, esto es, reclamar el pago de las horas trabajadas por encima de las que marque el Convenio.


Pues sí Mr. White, parece un chiste pero es la realidad, he podido ver un contrato de otro trabajador y está exactamente igual, con SMI y categoría de conductor/repartidor  :eek:. Lo de las horas extras hasta ahí llego (de hecho, el trabajador hacía horas extra y se las pagaba en B, para más inri). Para mí es obvio que debe estar acogido a Convenio pero nunca había visto esta situación, de ahí las dudas.

Gracias por las respuestas!!!.
 

Aslasa

Miembro
Vaya tela, no obstante es lo que nos encontramos a diario.

Si tienes el b documentado que seguro que en la denuncia te servirá para engordar el asunto.

No obstante, tal y como dice Mr. White, será estrategia porque no entra en ninguna mente semiprofesional que un comercio circule por el mundo social nacional sin Convenio
 
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