Pago en especie seguro accidente y enfermedad

Buenas noches, estoy verde con este tema..

Según el art.42 de la LIRPF no se consideran rendimientos de trabajo en especie la póliza de accidente de trbajo suscrito con un trabajador, quiere esto decir que no hace falta plasmar en la nómina ese pago?

Por otro lado,el mismo art. dice que la póliza que se suscriba por enfermedad estará exenta hasta el importe de 500 euros, quiere decir que lo que excede de ese importe lo metemos en nómina como concepto en especie?? o hay que meter todo el importe contratado y tributar la parte que proceda??

Gracias y saludos
 

Ro

Miembro activo
Significa que no está sujeto a IRPF pero sí a cotización, y desde el año 2013 el seguro de AT hay que cotizarlo aunque sea una cantidad insignificante.
 
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