BASE REGULADORA IP

praexedes

Miembro
Trabajador con pluriempleo y pluriactividad  por cuenta propia y cuenta ajena por lo que ha cotizado a varios regímenes
La Edad a la fecha del hecho causante es de 54 años. El trabajador solicita ante el juzgado de lo social la ipa y subsidiaria la ipt. En el caso de la ipt para la profesion habitual. Se celebra el juicio y existe una contradicción entre la base solicitada y la que reconoce el INSS, por lo que el juez como diligencia final pide a las partes que aporten cálculo desglosado de la base reguladora de cada actividad para ipt y tambien para el caso de la ipa.
La. Redadas que me surgen muchas dudas pues el INSS ya ha enviado sus cálculos y Poe mucho que intento conciliar con los míos no lo consigo, pues me salen varios interrogantes
Los antecedentes son los siguientes durante los últimos 8 años
Cotizaciones a Reta, base mínima  cotizados  16 meses dentro de los últimos 24 y de los restantes  72 meses solo tiene 24 meses
Del régimen general que ha cotizado a tiempo completo y a tiempo parcial tiene
Tiempo parcial los últimos 24 meses completos. De los 72 primeros tiene 64 meses
Tiempo completo de los últimos 24 meses completos los 24 de los anteriores 72 tiene solo 48

1.-Como tiene menos de 55 años cuántos años han de tomarse para hallar la base?
2.-Se utilizan los mismos cálculos para la IPT que para la IPA?
3.-En caso de lagunas de cotización se complementan con la base mínima?
4.-Si el juez le reconoce una IPT para la profesión habitual que cotizaciones se tiene en cuanta las de dicha actividad para las que se pide  la IP todas o todas las del mismo régimen.
5.- Entiendo que la base para la IPA será la suma de todas las Bases de todos los regímenes y actividades.
6.- como se calcula el porcentaje de las diferentes bases de cada régimen para el caso de la IPT y para la IPA.

Si no me podéis ayudar a lo mejor me podéis indicar un compañero que pueda colaborar para hallar correctamente dichas bases.
Me urge pues el juzgado ha dado 5 días
Gracias por anticipado
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Los últimos 8 años.

2.- Sí.

3.- Sí, los primeros 48 lagunas al 100%, el resto al 50%.

4.- Todas las del mismo régimen

5.- Entiendo que sí.-

6.- En este caso, decidirá régimen general, por lo que se suman todas las cotizaciones para ver el total y aplicar primero la tabla de jubilación y, después, el porcentaje según que tipo de IP sentencien.

Espero haberte dado algo de luz.
 
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