Garantia Sindical

josgalan

Miembro
Buenos dias,

Me acaba de venir un caso al despacho y se me ha planteado una duda, es la siguiente:

- Trabajador que es representante sindical.
- Esta en excedencia hasta el 1 de febrero
- Se realizan elecciones sindicales en enero y no es elegido, por lo tanto deja de ser representnate sindical.
- Lo despiden el 25 de febrero

Mi duda es la siguiente... aun habiendo estado de excedencia y las elecciones realizarse durante las mismas, la garantía de 1 año se le aplicaría, según el art 54 ET.

Yo opino que sí y ustedes?

Un saludo y gracias anticipadas.

 

ferrarito

Nuevo miembro
Cuanto tiempo ha estado en excedencia?
Yo es que tuve un caso de que una trabajadora que era miembro del comité de empresa, cogio una excedencia de un año, y renuncio a su cargo, para que otra trabajadora pudiera ocupar su puesto.

Y en este caso, cuando hay dimisión del trabajador, no hay periodo de gracia de un año para despedir.

Y despedir se puede, cumpliendo con ciertos formalismos
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Cuanto tiempo ha estado en excedencia?
Yo es que tuve un caso de que una trabajadora que era miembro del comité de empresa, cogio una excedencia de un año, y renuncio a su cargo, para que otra trabajadora pudiera ocupar su puesto.

Y en este caso, cuando hay dimisión del trabajador, no hay periodo de gracia de un año para despedir.

Y despedir se puede, cumpliendo con ciertos formalismos

No ha dimitido, solo ha disfrutado una excedencia, no hay dimisión automática o tácita por ello, debe ser expresa, que imagino fue el caso que comentas.

Tiene la garantía. Y tiene mucha pinta de despido vengativo por ser RLT, ya me dirás tú, si se le despide tras volver de excedencia y aprovechando que no ha sido elegido. Blanco y en botella, al menos desde la barrera, aunque habría que ver bien la foto, cuánto tiempo ha estado de excedencia y la causa, si por cuidado de hijo, cargo, o voluntaria...
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues si no ha dimitido, entonces solo cabe despido disciplinario procedente. Si es improcedente, ya sabes como actuar.
Y me supongo que como dice Fernando, hay expediente contradictorio. Si no hay expediente, pues más de lo mismo.

 

josgalan

Miembro
Gracias por vuestra pronta respuesta el trabajador se llevo 3 años de excedencia, ni por asomo ha existido expediente contradictorio, es hay la duda que me asalta por el tiempo de duración de la excedencia.

Ya en la propia carta de despido asumen la improcedencia del despido, disciplinario pero sin aportar pruebas ni nada todo muy generico, tal como digo ya ellos reconocen la improcedencia. Creo que en ningún momento el trabajador dimitió del puesto, ya que eso no me lo ha contado.

A su vez también entiendo al reconocer la improcedencia, y tener la garantía es el propio trabajador el que puede elegir la reincorporación o indemnización, a la cual habria que sumar los salarios de tramitación, sino recuerdo mal no.

Que opináis ustedes.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Así es, el trabajador tiene la opción entre recibir la indemnización o incorporarse a su puesto de trabajo, cobrando los salarios de tramite.

 

Mr. White

Miembro activo
josgalan dijo:
Gracias por vuestra pronta respuesta el trabajador se llevo 3 años de excedencia, ni por asomo ha existido expediente contradictorio, es hay la duda que me asalta por el tiempo de duración de la excedencia.

Ya en la propia carta de despido asumen la improcedencia del despido, disciplinario pero sin aportar pruebas ni nada todo muy generico, tal como digo ya ellos reconocen la improcedencia. Creo que en ningún momento el trabajador dimitió del puesto, ya que eso no me lo ha contado.

A su vez también entiendo al reconocer la improcedencia, y tener la garantía es el propio trabajador el que puede elegir la reincorporación o indemnización, a la cual habria que sumar los salarios de tramitación, sino recuerdo mal no.

Que opináis ustedes.

Si dimite os lo notifica la autoridad laboral.

Y sí, si el despido se declara improcedente puede elegir entre ser readmitido con salarios de tramitación o extinguir siendo indemnizado.
 

DavidGA

Miembro activo
El art 68 ET habla del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión. Bajo mi punto de vista excedencia voluntaria no es dimisión

Art 56.4 Si es improcedente, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación
 
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